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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 3 9

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Estándar en lo referido a la forma de acreditar los requisitos de calificación referidos

a la capacidad legal y los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, específicamente

respecto a la presentación de la copia del DNI y de la vigencia de poder.

OP 767 OPINIÓN 225-2017/DTN: Presentación de documentos referidos a los requisitos de

calificación técnica de profesionales nacionales y extranjeros

"En el marco de un procedimiento de selección cuyas bases prevean, como requisito

de calificación, la 'formación académica' del personal o plantel profesional clave,

los postores deben acreditar dicho requisito -en la etapa de calificación- a través

de la presentación de la copia simple del diploma de bachiller o del título profesional

correspondiente; siendo que en el caso de profesionales extranjeros, tal requisito

deberá acreditarse con la copia simple del documento de la revalidación o del

reconocimiento del grado académico o título profesional otorgados en el extranjero,

extendido por la autoridad competente en el Perú, conforme a la normativa especial

de la materia.

A efectos de perfeccionar el contrato, el postor deberá presentar -entre otros requisitos-

los documentos previstos en los documentos del procedimiento de selección;

siendo que cuando en estos se exija la acreditación de la 'formación académica' del

personal o plantel profesional clave, el postor deberá presentar, en el caso de profesionales

extranjeros, los documentos de la revalidación o del reconocimiento del

grado académico o título profesional otorgados en el extranjero, extendido por la

autoridad competente en el Perú, conforme a la normativa especial de la materia.

La acreditación de la habilitación y colegiatura de los profesionales que conforman

el 'personal profesional clave' debe requerirse para el inicio de su participación

efectiva en el contrato, tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú,

como para aquellos titulados en el extranjero; en atención al 'principio de libertad

de concurrencia".

PRONUNCIAMIENTOS DEL OSCE

P79 PRONUNCIAMIENTO N°221-2018/OSCE-DGR-SIRC: La En tid ad podrá e x ig ir d o c u ­

mentación adicional para el perfeccionamiento del contrato, siempre y cuando se

e sta b le zca p re v ia m e n te en las bases

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 Reglamento [v é a se a rt. 139

d e l n u e v o R LC E ], para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro

debe presentar, además de los documentos previstos en los documentos del procedimiento

de selección, lo siguiente: i) garantías, salvo casos de excepción; ii) contrato

de consorcio, de ser el caso; iii) código de cuenta interbancaria (CCI); y, iv) documento

que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando

corresponda; siendo que, estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea

otra Entidad, cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción de las

empresas del estado.

Asimismo, las Bases estándar correspondientes al objeto de la contratación establecen

que la Entidad, adicionalmente a la documentación consignada en el numeral

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