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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 3 4

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

la existencia de vínculos de los árbitros con las partes o con las personas estrecham

ente vinculadas a estas o a la controversia, ya sea en relaciones de naturaleza personal,

social, económ icas, financieras (sic) o d e cualquier naturaleza.

El estudio de esos vínculos perm ite concluir si un árbitro es o no independiente, el

problem a es su cualidad acreditada para apreciar la falta de independencia, utilizándose

criterios tales co m o proximidad, continuidad o índole reciente que, bien entendido,

d eb en ser acreditados convenientem ente'.

Por otro parte, el artículo 224 del Reglam ento [véase art. 233 del nuevo RLCE] precisa

que: 'Los árbitros d eb en ser y perm anecer durante el desarrollo del arbitraje

independientes e imparciales, sin m antener con las partes relaciones personales,

profesionales o com erciales. (...)'. Adem ás, el num eral 3 del artículo 225 del citado

Reglam ento [véase art. 234 del nuevo RLCE] prevé com o causal de recusación

la existencia de '(...) circunstancias q u e generen dudas justificadas respecto de su

imparcialidad o independencia y cu an d o dichas circunstancias no hayan sido excusadas

por las partes en forma oportuna y expresa'.

Conform e a los criterios doctrinarios y norm ativos señalados procederem os a evaluar

los hech os relacionados al presente extrem o de la recusación los cuales se sustentan

en que no resultaba aplicable la renuncia al derecho d e objetar que señala

la Resolución N° 04, atendiendo a lo previsto en el num eral 18 del Acta d e instalación

y considerando que el plazo para presentar la dem anda indicado en la citada

Acta tiene carácter imperativo. Adem ás, hace m ención a que las irregularidades fu e­

ron conocidas con la Resolución N° 02 y no con la Resolución N° 01 co m o señala la

Resolución N° 04.

Conform e se observa de los fundam entos de la recusación del presente extrem o, se

aprecia que estos se centran únicam ente en la decisión tom ada por el árbitro recusado

m ediante la Resolución N° 04, m ediante el cual declaró infundado el recurso

de reconsideración contra la Resolución N° 02 y la supuesta falta de fundam ento al

resolver el pedido d e nulidad contra la Resolución N° 01.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el inciso

5 del artículo 29 de la Ley de Arbitraje:'(...) No procede recusación basada en decisiones

del tribunal arbitral emitidas durante el transcurso de las actuaciones arbitrales'.

El hecho de que el árbitro recusado m ediante Resolución N° 04 haya em itido d e cisiones

arbitrales que le fueran desfavorables a la Entidad, no p u ed e ser objeto de

recusación, por cuanto ello es producto del ejercicio de la com petencia inherente a

la autonom ía d e su juicio y valor de la que goza. De igual manera, se encuentra d e n ­

tro de sus atribuciones el criterio jurídico que aplique en la evaluación, análisis y resolución

de la controversia.

En ese orden de ideas, no cabe analizar el contenido, m otivación fáctica y jurídica, así

co m o el sentido de las decisiones arbitrales em itidas por el árbitro recusado.

De acuerdo a lo indicado y considerando que la Entidad en el presente extrem o sustenta

su recusación en la parcialización del árbitro recusado a favor del Contratista

por haber em itido la Resolución N° 04 -q u e resuelve declarar infundado el recurso

de reconsideración contra la Resolución N° 02, así co m o la supuesta falta d e fundam

ento al resolver la solicitud de nulidad contra la Resolución N° 01-, no es posible

analizar dicha decisión arbitral.

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