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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 9

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP460

OP 461

OPINIÓN 146-2016/DTN: Los proveedores extranjeros no domiciliados sin representante

legal o apoderado en el Perú, podrán ser inscritos por un funcionario de

la Entidad interesada, únicamente en el capítulo de proveedores de bienes y servicios

del RNP

"(...) el numeral 7.3 de la misma Directiva [015-2016-OSCE/CD] precisa que las Entidades

que requieran contratar bienes sofisticados y/o servicios especializados con

proveedores extranjeros no domiciliados sin representante legal o apoderado en

el Perú, podrán designar a un funcionario que se encargue de realizar las gestiones

para la inscripción y/o renovación de inscripción de dichos proveedores en el capítulo

de bienes y/o servicios del RNP; a efectos de que estos puedan participar en

procedimientos de selección y contratar con el Estado.

De esta forma, los proveedores extranjeros no domiciliados sin representante legal

o apoderado en el Perú, podrán ser inscritos por un funcionario de la Entidad interesada,

únicamente en el capítulo de proveedores de bienes y servicios del Registro

Nacional de Proveedores, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7.3

de la Directiva N° 015-2016-OSCE/CD, a efectos de participar en procedimientos de

selección y contratar con el Estado.

En este punto, es importante mencionar que este es un trámite que se encuentra

previsto en el Procedimiento N°44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos

(TUPA) del OSCE, el mismo que precisa los requisitos tanto personas jurídicas

como para personas naturales, asi como el plazo, entre otra información relacionada".

OPINIÓN 096-2016/DTN: Normas que regulan la inscripción en el RNP, según D.Leg.

N °1017

"(...) cuando se trate de procesos de selección convocados antes de la entrada en

vigencia de la Ley [30225] se deben aplicar las disposiciones del Decreto Legislativo

N° 1017 y de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF,

los cuales, junto con las directivas correspondientes, constituían la anterior normativa

de contrataciones del Estado.

(...)

Efectuada la precisión anterior, debe indicarse que el último párrafo del artículo 22

del Decreto Supremo N° 184-2008-EF establecía que los procesos de selección culminaban

con la suscripción del contrato correspondiente; en tal sentido, en los casos

en que la anterior normativa de contrataciones del Estado se hubiera encontrado

vigente al momento de la convocatoria, sus disposiciones resultaban de aplicación

para el desarrollo de los procesos de selección correspondiente así como para la suscripción

de los contratos que se derivaban de estos.

En esa línea, debe indicarse que el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo

N° 1017 establecía que, para ser participante, postor y/o contratista se requería estar

inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado

ni inhabilitado para contratar con el Estado.

Por su parte, el séptimo párrafo del artículo 252 del Decreto Supremo N° 184-2008-EF

señalaba que los proveedores eran responsables de que su inscripción en el Registro

correspondiente del RNP se encontrara vigente al registrarse como participante,

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