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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IV ACTUACIONES PREPARATORIAS / REQUERIMIENTO Y PREPARACIÓN ART. 32

"(...) teniendo en consideración que el valor estimado no forma parte de la información

difundida en la convocatoria, ni de las bases del procedimiento los participantes

no pueden tener acceso al mismo, con lo cual el valor estimado no podría ser objeto

de consulta u observación a las bases".

OPINIÓN 174-2018/DTN: Cotizaciones derivadas de proveedores con actividades

relacionadas al objeto de contratación

"Cuando el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento [véase art. 32.2 del nuevo

RLCE] señala que las cotizaciones obtenidas -como una de las fuentes para realizar

el estudio de mercado-, deben provenir de proveedores cuyas actividades estén

directamente relacionadas con el objeto de la contratación se refiere a que las mismas

provengan de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades

vinculadas al objeto de la contratación, esto es la provisión de bienes, servicios u

obras iguales o similares al objeto de la contratación".

OP493

OPINION 174-2018/DTN: No es obligatorio acreditar que los proveedores que remi- OP 494

ten cotizaciones realicen actividades relacionadas con el objeto de contratación, el

OEC es responsable de los mecanismos para contar con la convicción de ello

"La normativa de contrataciones del Estado no ha establecido la obligación de

emplear un medio de acreditación específico que permita determinar que el proveedor

que remite su cotización desarrolla actividades directamente relacionadas

al objeto de la contratación. Por tanto, el órgano encargado de las contrataciones

debe emplear los mecanismos que estime conveniente a efectos de contar con la

convicción de que dicho proveedor se dedica a actividades directamente relacionadas

con el objeto de la contratación.

La declaración jurada de un proveedor sobre el cumplimiento de los términos de

referencia en el caso de servicios no es suficiente para acreditar que dicho proveedor

realiza actividades directamente relacionadas con el objeto de la contratación,

ya que dicha declaración está referida al cumplimiento de las características técnicas

y condiciones correspondientes a la prestación objeto de la contratación".

D O CTRIN A

Juan Carlos, Agu;!e: , Zita. Aspectos Jurídicos de ¡a contratación D413

Estatal, PUCP, Lima, marzo 2017.

"Respecto a la accesibilidad pública del valor referencial existen dos tendencias:

aquella que plantea la necesidad de hacerlo conocido a los postores para que

sepan que la propuesta será excluida si la oferta fuera excesiva o, incluso, predatoria.

Esta opción tiene el inconveniente de dar señales a los postores que les inhibe a

competir a precio real, pues intentan naturalmente aproximarse al valor referencial

dado. Pero del otro lado, la alternativa de no mostrar el valor referencial y considerarlo

solo como valor estimado exige a los postores competir con precios reales. Sin

embargo, esto puede poner en riesgo la transparencia del proceso por el posible

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