27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 48

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ejercicio del derecho de libertad de empresa contemplado en el artículo 59 de nuestra

Constitución Política, por lo que la redacción del Decreto Legislativo N° 1341 respecto

a la participación en consorcio significaría en algunos casos, amparado en la

'naturaleza de la prestación' vía una decisión de la entidad (documento del procedimiento

de selección), que se adicione una limitante o restricción al ejercicio del derecho

de libertad de empresa en el extremo de limitar o establecer los consorciados

a un número máximo, cuando en virtud a la norma constitucional este ejercicio no

debe ser lesivo a la moral, salud ni seguridad pública, por lo que en este extremo el

reto es tratar de entender en qué medida la 'naturaleza de la prestación' puede justificar

establecer un número máximo de consorciados cuando la Constitución Política

no parece establecer tal criterio" (p. 54).

D428

^ortez Tataje, Juan Carlos. "Resolución contractual en el ámbito de los contratos del

Estado". En: Administración Pública & Control N° 40, Gaceta Jurídica, Lima, abril 2017.

"(...) el artículo 134 del Reglamento [véase art. 163 del nuevo RLCE] de la Ley de

Contrataciones del Estado (RLCE), prevé que la entidad tiene la posibilidad de incluir

otras penalidades, siempre que estas sean objetivas, razonables y congruentes con

el objeto de la convocatoria. Al respecto, es la propia entidad que determinará en los

documentos del procedimiento de selección y en el contrato cuáles son esas penalidades

distintas a la penalidad por mora, es decir, consignar determinados supuestos

de hecho cuyo incumplimiento ameritan su aplicación, los cuales, además de

ser razonables y congruentes con la prestación a cargo del contratista, deben estar

acompañados de un procedimiento claro y preciso de los mecanismos que accionará

la entidad para la determinación de la responsabilidad del contratista; es así que

la sola configuración del supuesto de infracción por parte del contratista faculta a la

entidad para la aplicación de la penalidad prevista, independientemente de los mecanismos

de defensa que pueda utilizar la contratista" (p. 25).

§

ARTÍCULO 48

Contenido mínimo de los documentos del procedimiento

48.1. Las bases de la Licitación Pública, el Concurso Público, la Adjudicación Simplificada

y la Subasta Inversa Electrónica contienen:

a) La denominación del objeto de la contratación;

b) Las especificaciones técnicas, los Términos de Referencia, la Ficha de Homologación,

la Ficha Técnica o el Expediente Técnico de Obra, según corresponda;

c) El valor referencial con los límites inferior y superior que señala en el numeral 28.2

del artículo 28 de la Ley, cuando corresponda. Estos límites se calculan considerando

dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos (2) decimales,

se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite

superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!