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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / ACTUACIONES PREPARATORIAS ART. 1 6

RESOLUCIÓN N° 2077-2018-TCE-S3: La Entidad no tiene por objeto comprar una j 77

marca determinada

"(...) debe tenerse presente que una Entidad no tiene por objeto comprar una marca

determinada (pues ello solo está permitido en determinados supuestos y previo proceso

de estandarización), sino adquirir un bien que cumpla con las especificaciones

técnicas requeridas en las bases (...)" (p. 20).

RESOLUCIÓN N° 2058-2018-TCE-S4: Autonomía de las decisiones del comité de j 73

selección

"(...) la decisión del Comité de Selección (...) es autónoma (aun cuando haya sido

dictada correctamente o con errores, la cual fue adoptada de acuerdo al requerimiento

formulado por el área usuaria y plasmado en las bases integradas, así como

con los documentos presentados en cada oferta; incluso, dicha decisión pudo ser

objeto de apelación por el postor perjudicado, desconociéndose si dicha decisión

fue revertida por otra autoridad administrativa superior.

En tal sentido, este Colegiado considera que no debe equipararse el tratamiento

brindado a la oferta del Adjudicatario (...) pues se tratan de procedimientos de selección

distintos (con diferentes requerimientos), sujetos a bases integradas distintas;

por lo que, no corresponde acoger el presente cuestionamiento formulado por el

Impugnante" (p. 26).

RESOLUCIÓN N° 1212-2018-TCE-S1: Configuración de la infracción por presenta- j 79

ción de información inexacta relacionada al cumplimiento de requerimientos

"Por otro lado, cabe mencionar que el día 2 de junio de 2018 se publicó en el diario

oficial El Peruano el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018, el cual se encuentra referido

a la forma en que se configura la infracción consistente en presentar información

inexacta precisando lo siguiente:

a) Dicha infracción requiere, para configurarse, que pueda representar potencialmente

un beneficio o ventaja al administrado que la presenta, y no necesariamente

un resultado efectivo favorable a sus intereses.

b) Los supuestos comprendidos en dicha infracción, son los siguientes:

Que la información inexacta presentada ante la Entidad esté relacionada con

el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente

una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección. Comprende aquellos

casos en que los proveedores presentan ofertas conteniendo información

inexacta para acreditar el cumplimiento de un requerimiento (especificaciones

técnicas, términos de referencia, expediente técnico o requisito de calificación)

o para obtener puntaje en el factor de evaluación o documentos para suscribir

el contrato

Que la información inexacta presentada ante la Entidad le represente una ventaja

o beneficio en la ejecución del contrato. En este supuesto, el tipo infractor comprende

aquellos casos en que los contratistas presentan información inexacta a

las Entidades con el fin de obtener un beneficio o ventaja durante la ejecución

del contrato, corno ocurre cuando efectúan pedidos o solicitudes (prestaciones

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