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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

debe verificar y sustentar la configuración de alguno de los supuestos señalados

precedentemente.

En ese sentido, toda vez que la utilización de la cancelación puede acarrear consecuencias

gravosas para los participantes o postores, quienes perderían su expectativa

y posibilidad de ser beneficiados con la buena pro del procedimiento y así

contratar con el Estado, corresponde aplicarse restrictivamente el mencionado

mecanismo.

Por ello, a efectos de establecer la viabilidad de cancelar un procedimiento de selección,

la Entidad previamente deberá determinar las razones que la lleven a adoptar

dicha decisión, debiendo además verificar si tales razones se enmarcan en alguno de

los supuestos establecidos en el citado artículo 30 de la Ley, pues de lo contrario no

existirá habilitación legal que respalde la cancelación".

0P 634

OP 635

OP636

OPINIÓN 151-2018/DTN: La promulgación de una norma que prohíbe la contratación

del objeto contractual configurará la causal de cancelación por fuerza mayor

o caso fortuito

"(...) en un procedimiento de selección, cuando resulte aplicable una norma que

limite o prohíba la contratación del objeto contractual -y siempre que ello este debidamente

sustentado-, se configurará la causal de cancelación por 'fuerza mayor o

caso fortuito' contemplada en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento [véase

art. 51.1 del nuevo RLCE],

En este supuesto, corresponderá a la Entidad sustentar la configuración del caso fortuito

o fuerza mayor (como puede ser el caso de la promulgación de una norma), y

la consecuente imposibilidad de continuar con el desarrollo del procedimiento de

selección".

OPINIÓN 151-2018/DTN: La cancelación del procedimiento de selección no genera

responsabilidad por daños frente a los ofertantes

"La atribución de cancelar el procedimiento de selección basada en alguno de los

supuestos previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, no genera responsabilidad

por daños que pudiera causar a los proveedores que hayan presentado

ofertas".

OPINIÓN 151-2018/DTN: Solo la falta de presupuesto como causal de cancelación

habilita a que la Entidad pueda convocar, durante el mismo ejercicio, el mismo

objeto contractual

"De conformidad con el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento [véase art. 67.1

del nuevo RLCE], una vez la Entidad emita su decisión de cancelar el procedimiento

de selección, se encontrará imposibilitada de convocar el mismo objeto contractual

durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelación sea la falta de

presupuesto".

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