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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 7 0 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

debiendo precisarse que, en caso el contratista no cumpla cabalmente con la subsanación

de dichas observaciones, la Entidad podrá resolver el contrato, y aplicar

las penalidades que correspondan desde el vencimiento del plazo previsto para

subsanar".

OP 917

OP 918

OP 919

OP 920

OPINIÓN 148-2018/DTN: La aplicación de penalidad por mora podrá deducirse en

la liquidación final del contrato

"Cuando la Entidad resuelva en el sentido de aprobar la ampliación del plazo contractual

y siempre que la ejecución de la prestación se haya cumplido dentro de

dicho plazo, no aplicará la penalidad por mora; de lo contrario, deberá deducir el

monto de la penalidad por mora de los pagos a cuenta, o de las valorizaciones, o del

pago final, o en la liquidación final, según corresponda, o de ser necesario del monto

resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento".

OPINIÓN 092-2018/DTN: La consultoría de obra es un tipo de contrato de servicios

"Así, dentro de la categoría genérica de 'servicios', la normativa establece una distinción,

dividiendo estos en tres tipos: (i) servicios en general, (ii) servicios de consultoría

en general y (iii) servicios de consultoría de obra, según corresponda a la especialidad

del trabajo o actividad que se requiera contratar".

OPINIÓN 192-2015/DTN: Comienzo del plazo para la presentación de la liquidación

del contrato de consultoría de obra (supervisión de obra)

"Como puede apreciarse, el supervisor de obra debe presentar la liquidación de su

contrato a la Entidad dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado

la conformidad de la última prestación de su contrato.

En consecuencia, considerando que la última prestación del supervisor puede ser su

participación en la recepción de obra o su participación en la liquidación del contrato

de obra -cuestión que dependerá de los términos particulares del contratola

liquidación del contrato de supervisión de obra deberá presentarse dentro de los

quince (15) días siguientes de otorgada la conformidad a la última prestación y ello

no está vinculado, necesariamente, a que exista un consentimiento previo de la liquidación

de obra, más aún cuando la liquidación y administración de ambos contratos

es independiente".

OPINIÓN 253-2017/DTN: Aplicación del sistema de tarifas en consultoría de obra

"De acuerdo a lo señalado anteriormente, la aplicación del sistema de lanías implica

que los postores, al formular sus ofertas, asignen una tarifa fija (que incluye costo

directo, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidad) por el periodo o unidad

de tiempo (hora, día, mes, entre otros) definido en los documentos del procedimiento

de selección; debiendo pagarse la tarifa respectiva hasta la culminación de las prestaciones

contractuales del supervisor de obra, en función de su ejecución real.

Como se observa, en aplicación del sistema de tarifas para contratos de supervisión

de obra, los postores formulan sus ofertas proponiendo tarifas fijas por el periodo

o unidad de tiempo definido en los documentos del procedimiento de selección,

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