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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 27

Ortega López |Ván Alejandro. "La problemática y abuso de las contrataciones directas en [) 275

materia de arrendamiento de inmuebles: el caso del arrendamiento de inmueble por parte

del OSCE". En: Administración Pública & Control N° 54, Gaceta Jurídica, Lima, junio 2018.

"La Opinión N° 197-17/DTN nos ayuda a diferenciar la situación del proveedor único

con el arrendamiento de inmueble por parte de un proveedor. En efecto, la causal de

contratación directa por proveedor único se configura en cualquiera de los siguientes

dos supuestos: (i) cuando en el mercado nacional existe un único proveedor que

puede satisfacer el requerimiento de la entidad; y, (ii) cuando un determinado proveedor

cuente con derechos exclusivos en el mercado nacional respecto a los bienes

o servicios requeridos por la entidad" (p. 47).

Ortega López iván Alejandro. "La problemática y abuso de las contrataciones directas en ¡g 276

materia de arrendamiento de inmuebles: el caso del arrendamiento de inmueble por parte

del OSCE". En: Administración Pública & Control N° 54, Gaceta Jurídica, Lima, junio 2018.

"(...) la Opinión N° 181-2017/DTN nos explica que solo por razones coyunturales, económicas

o de mercado, la entidad requiere contratar directamente con un determinado

proveedor para satisfacer su necesidad y estos supuestos se encuentran establecidos

en el artículo 27 de la Ley, y constituyen las causales de contratación directa,

toda vez que seguir un procedimiento clásico es prácticamente inviable. En efecto,

cuando una entidad requiere la contratación de un arrendamiento o adquisición de

un bien inmueble, esta obedece a la necesidad de localizarse en un determinado

espacio geográfico, requiriendo incluso que el inmueble posea determinadas características

específicas para que la entidad pueda cumplir con sus funciones institucionales.

Es decir, no basta autorizar la contratación directa, sino que el inmueble

a arrendar debe cumplir los fines de la entidad y que tengan criterios técnicos para

satisfacer la necesidad de las funciones" (p. 46).

Ortega López, iván Alejandro. "La problemática y abuso de las contrataciones directas en [) 277

materia de arrendamiento de inmuebles: el caso del arrendamiento de inmueble por parte

del OSCE". En: Administración Pública & Control N° 54, Gaceta Jurídica, Lima, junio 2018.

"En efecto, no basta arrendar alegando que el inmueble es grande o barato o lujoso,

sino que debe el área usuaria justificar dicho pedido, tal como se aprecia de la Opinión

N° 052-2018/DTN cuando señala que previamente a la aprobación de la contratación

directa del arrendamiento de un inmueble, el área usuaria, deberá elaborar

las especificaciones técnicas (...) de la contratación, debiendo justificar la finalidad

pública que se pretende alcanzar con dicha contratación, siendo responsabilidad de

la propia entidad que la finalidad pública definida se encuentre orientada al cumplimiento

de sus funciones institucionales que por Ley le corresponden" (p. 46).

Santy Cabrera Luiggi V. "La nulidad del contrato en la contratación pública. A propósito

de la nueva Ley de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 21,

Gaceta Jurídica, Lima, septiembre 2015.

"(...) después de celebrados los contratos, la entidad puede declarar la nulidad de

oficio en los siguientes casos: a) Por haberse perfeccionado en contravención con

el artículo 11 de la presente Ley (referido a los impedimentos). Los contratos que se

D278

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