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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 109 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

O PIN IO N ES D E L O SCE

OP718 OPINIÓN 145-2018/DTN:Encargo del procedimiento de selección a organismos

internacionales

"(...) la normativa de contrataciones del Estado faculta a las Entidades a encargar a

un Organismo Internacional la etapa del procedimiento de selección, manteniendo

en la esfera interna de las Entidades la realización de las etapas de actos preparatorios

y ejecución contractual (...)"

OP 719

OP720

OPINIÓN 145-2018/DTN:Cláusula especial del convenio en caso de encargo a organismos

internacionales

"(...) la presente consulta busca determinar si lo establecido en el literal e) del numeral

94.2 del artículo 94 del Reglamento [véase art. 6.4 del TUO de la LCE] debe transcribirse

de forma literal en el convenio.

Al respecto, debe indicarse que lo establecido en dicha disposición tiene por objeto

que dentro del convenio suscrito entre una Entidad y un Organismo Internacional

se deje constancia expresa del consentimiento de este último a ser supervisado por

determinadas Entidades del Estado Peruano, así como su compromiso en brindarles

la información que le soliciten; siendo necesario que se precise lo siguiente: (i) que el

Organismo Internacional se somete a la supervisión del OSCE para efectos de verificar

que se cumplen las condiciones para efectuar el encargo; (ii) que el Organismo

Internacional se somete a las acciones de control que efectúe la Contraloría General

de la República respecto del encargo; y (ii) que el Organismo Internacional se compromete

a proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida

por dichas instituciones.

En esa medida, puede entenderse que si bien no es necesario consignar literalmente

el texto contemplado en el literal e) del numeral 94.2 del artículo 94 del Reglamento

[véase art. 6.4 del TUO de la LCE], sí resulta obligatorio que dentro del convenio se

señale, de manera expresa, cada una de las condiciones mencionadas en el párrafo

anterior, sin ningún tipo de acotación o condicionamiento que restrinja o afecte sus

alcances, de lo contrario, el convenio celebrado será nulo".

OPINIÓN 109-2016/DTN:Vigencia del encargo a otra Entidad del Estado

"El encargo de un procedimiento de selección a otra Entidad pública se mantiene

hasta que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la

buena pro, luego de lo cual corresponde a la Entidad encargante la suscripción del

contrato y su posterior ejecución.

Si durante la ejecución de un contrato de obra, cuyo procedimiento de selección

fue objeto de encargo, surge la necesidad de aprobar prestaciones adicionales, estas

deben ser aprobadas por el Titular de la Entidad encargante, conforme al procedimiento

previsto en la normativa de contrataciones del Estado, al ser esta la responsable

de llevar a cabo la etapa de ejecución contractual".

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