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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 39

JURISPRUDENCIA

LAUDOS ARBITRALES

AD HOC: César Muñoz Rubio vs. Empresa Regional de Servicios Públicos de Electri- j 1

cidad del Oriente S.A. (A.U.: W. García): Oportunidad en la que se efectúa el pago de

prestaciones

"Corresponde tener presente lo indicado por las partes en la cláusula décima primera

del Contrato, la misma que consigna lo siguiente:

CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

11.1 La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado.

Asimismo, el referido artículo 176 del RLCE, consagra lo siguiente:

(...)

Al respecto, la Opinión N° 090-2014/DTN de fecha 6 de noviembre de 2014, emitida

por el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado, establece lo

siguiente:

'(...) el órgano de administración o aquel establecido en las Bases es el responsable

de recibir los bienes y/o servicios, y de emitir la respectiva conformidad

de la prestación al contratista en un plazo máximo de diez (10) días calendario

desde que recibe los bienes y/o servicios. (...) la finalidad de establecer un

plazo máximo para que las Entidades otorguen la conformidad de la prestación

al contratista es asegurar que este obtenga un pronunciamiento oportuno de

la Entidad sobre el cumplimiento de la prestación o prestaciones a su cargo en

las condiciones pactadas, de tal manera que pueda obtener derecho al pago

respectivo'.

Como puede verse de las citas realizadas, el derecho al pago de la prestación

ejecutada surge para un Contratista una vez que le ha sido otorgada la conformidad

de la prestación; en razón de ello, se verifica que en el presente caso

el contratista pretende que el Árbitro Único ordene el pago de la contraprestación

pendiente de pago a su favor; sin embargo, no ha acreditado contar

con la conformidad correspondiente para disponer dicho pago; en tal sentido,

siendo la obtención de la conformidad requisito previo para disponer

el pago, corresponderá al órgano de administración del área usuaria emitir

la conformidad correspondiente, a efectos de determinar las observaciones

existentes o, en su defecto, otorgar la conformidad que permita al Demandante

acceder al pago.

Por tanto, la pretensión demandada deviene en improcedente" (pp. 29 - 30).

AD HOC: FMM Distribuciones E.I.R.L. vs. Municipalidad Distrital de Maranura (A.U.: j *|62

P. Del Águila): Para que la Entidad proceda con el pago, el objeto contractual deberá

contar con la conformidad del residente de obra, o con el visto bueno del inspector

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