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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 5

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Por su parte, las contrataciones cuyos montos son iguales o inferiores a ocho (8)

UIT, al encontrarse fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones

del Estado, se realizan de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Entidad en

sus normas de organización interna, empleando los mecanismos apropiados para

garantizar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos, en el marco

de los principios que regulan la contratación pública".

OP30

0P31

OPINIÓN N° 2O0-2G17/DTN: Las entidades podrán implementar mecanismos similares

a los previstos en la normativa de contrataciones del Estado en las contrataciones

iguales o inferiores a 8 UIT

"(...) el supuesto de exclusión citado está dado en función del monto de la contratación;

es decir, sin importar el objeto de la contratación, si el monto de la misma es

igual o inferior a ocho (8) Unidades impositivas Tributarias (UIT) dicha contratación

se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del

Estado, quedando bajo la supervisión del OSCE únicamente en los aspectos referidos

a la configuración del supuesto excluido de ámbito de aplicación.

Sin perjuicio de lo antes señalado, de conformidad con la Opinión N° 128-2017/

DTN, si bien las contrataciones cuyos montos son ¡guales o inferiores u ocho (8) UIT

se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones

del Estado, las Entidades que realicen dichas contrataciones deben efectuarlas de

acuerdo a los lineamientos establecidos en sus normas de organización interna, en

el marco de los principios que regulan la contratación pública, en razón de lo cual

determinarán los mecanismos apropiados para garantizar la eficiencia y transparencia

en el uso de los recursos públicos. Por lo tanto, las Entidades pueden implementar

en tales lineamientos mecanismos similares a los establecidos en la normativa de

contrataciones del Estado.

Con base en lo expuesto, puede colegirse que, en una contratación cuyo monto

sea igual o inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento

de la transacción, sí bien no resultan aplicables las disposiciones de la normativa

de contrataciones del Estado, la Entidad que requiera efectuarla debe observar los

principios que rigen toda contratación pública así como garantizar la eficiencia y

transparencia en el uso de los recursos públicos; lo cual la faculta a implementar

mecanismos similares a los previstos en la normativa de contrataciones del Estado -

como la aplicación de penalidades- a efectos de satisfacer su necesidad con dicha

contratación".

OPINIÓN N° 128-2017/DTN: La información de las contrataciones iguales o menores

a 8 UIT deberán ser registradas y publicadas en el SEACE, bajo responsabilidad

de los funcionarios a cargo

"(...) en caso una Entidad efectúe contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores

a ocho (8) UIT vigentes al momento de la transacción pero superiores a una (1)

UIT, la Entidad debe registrar y publicar en el SEACE la información de estas contrataciones

realizadas durante el mes, siendo el plazo máximo para ello el décimo (10) día

hábil del mes siguiente. Ahora bien, dado que los funcionarios y servidores que intervienen

en dichas contrataciones por o a nombre de una Entidad, son responsables

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