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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 90

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Art. 59:

Art. 88:

Art. 89:

Idioma y suscripción de las ofertas

Etapa

Procedimiento de la adjudicación simplificada

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

OPINIONES DEL OSCE

OP 669

OPINIÓN 206-2017/DTN: Presentación de ofertas en adjudicaciones simplificadas

"(...) en el caso de la adjudicación simplificada para la contratación de bienes, servicios

en general y obras, el numeral 4 del artículo 67 del Reglamento [véase art.

30 del nuevo RLCE] establece que la presentación de ofertas y apertura de sobres

puede realizarse en acto privado o en acto público. Siendo que para el caso de consultoría

de obras o consultorías en general, conforme al numeral 5 de dicho artículo,

la presentación de ofertas, apertura de sobres económicos y el otorgamiento de la

buena pro puede realizarse en acto privado o en acto público".

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J 366

J 367

RESOLUCIÓN N° 2003-2018-TCE-S2: Deber del postor en las adjudicaciones simplificadas

en forma electrónica de firmar las declaraciones juradas y rubricar los demás

documentos de su oferta

"(...) en una adjudicación simplificada en forma electrónica los postores tienen la

obligación de presentar sus ofertas a través del SEACE, para lo cual su representante

legal debe firmar las declaraciones juradas, formatos o formularios y, adicionalmente,

rubricar (visar) los demás documentos de la oferta (...)" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 2001 -2018-TCE-S4: La formalidad es un medio que busca mantener

la seguridad jurídica, permitiendo a la Entidad tener la certeza de la voluntad de

obligarse al postor con una determinada oferta

"(...) este Colegiado considera pertinente precisar que la forma de presentación de la

oferta por parte de los postores busca una plena vinculación de aquellos con lo que

ofrecen, mediante su aceptación y responsabilidad, por cuanto, en caso de resultar

ganadores de la buena pro y suscriban contrato, esa oferta se convierte en parte del

contrato. En tal sentido, resulta sumamente importante tener en cuenta que la formalidad

es un medio que busca mantener la segundad jurídica y en consecuencia

permitir a la Entidad tener la certeza de la voluntad de obligarse al postor con una

determinada oferta, en el caso con esta, con respecto a la experiencia del personal

propuesto" (p. 24).

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