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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IV ACTUACIONES PREPARATORIAS / DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ART.

PRONUNCIAMIENTOS DEL OSCE

PRONUNCIAMIENTO 723-2013/DSU: Acreditación de experiencia del personal pro- p49

puesto y prohibición de oposición de las bases

"1. La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de

los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad

o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación

que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

2. No será válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en

el párrafo anterior" [P rece d e n te ad m in istrativo d e o b se rvancia obligatoria].

PRONUNCIAMIENTO 691-2012/DSU: Requerimiento de colegiatura y habilitación P 50

de profesionales a partir de la ejecución del contrato y facultad fiscalizadora de la

Entidad

"1. La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su

participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos titulados

en el Perú como en el extranjero.

2. Lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad, antes de suscribir el

contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia

que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba

habilitado legalmente para ello" [P rece d e nte ad m inistrativo d e o b servan

cia obligatoria].

JURISPRUDENCIA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 158-2019-TCE- j 314

SI: La incongruencia se materializa cuando la propia oferta contiene información contradictoria

o excluyente entre sí, lo que contraviene el contenido mínimo de las ofertas

y conlleva a su propia desacreditación

"(...) el adjudicatario presentó documentos en su oferta que son incongruentes,

pues los mismos son contradictorios y se excluyen entre sí, toda vez que, tal como

se indicó de forma precedente, mientras que en la cláusula tercera del contrato bajo

análisis se consignó el producto denominado 'Taza de plástico - REY' (el cual equivale

a un monto de S/ 195,000.00 [...]); en la cláusula primera del contrato bajo análisis,

y en la constancia de Conformidad de Venta del 14 de julio de 2016, dicho producto

no fue considerado.

Lo anterior refleja que no se tiene certeza cuál es el monto real de la contratación

bajo análisis presentado por el adjudicatario en su oferta para acreditar su experiencia,

lo cual conlleva a que el Comité de Selección no pueda realizar una calificación

adecuada de la misma, al no resultar está clara y precise pues no se puede

conocer con certeza el alcance de dicha contratación; ello sobre la base de la apreciación

integral que debe realizarse de las ofertas presentadas por los postores de

manera que la real manifestación del postor se determine a partir de la totalidad de

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