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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / AUTORIDAD RESPONSABLE ART. 6

OPINION i84-20'í7/DTN:Corresponde al órgano encargo de las contrataciones la OP51

gestión administrativa del contrato

"(...) la normativa de contrataciones del Estado establece que las gestiones propias

del abastecimiento de bienes, servicios u obras al interior de la Entidad, tales como

la administración de los contratos respectivos, el procedimiento de pago y -de ser el

caso- la aplicación de penalidades, corresponden al órgano encargado de las contrataciones;

precisando que la ejecución de las obligaciones contraídas por el contratista

debe ser supervisada por el área usuaria o por el órgano al que se le haya asignado

dicha labor.

Por tanto, corresponde al órgano encargado de las contrataciones la gestión administrativa

del contrato, la cual comprende todas aquellas actividades que guardan

relación con su elaboración, verificación de requisitos, perfeccionamiento, entre

otros".

D O CTRIN A

Torres Zavala» Carlos Ricardo. "La cesión de derechos y cesión de posición contractual en 1344

la Ley de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 17, Gaceta Jurídica,

Lima, mayo 2015.

"El proceso de contratación se encuentra regulado por la Ley de Contrataciones del

Estado (LCE), el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE) y demás

normas conexas y modificatorias (aunque no es el único régimen legal existente).

Por ello, cuando una de las partes sea la administración pública, se tendrá que cumplir

necesariamente con el principio de legalidad y, por tratarse de recursos públicos,

deberá velar por el interés público. Es así que se justifica que el proceso de formación

y consentimiento de la voluntad administrativa en el contrato administrativo sea distinto

del contrato privado" (pp. 60 - 61).

Santy Cabrera Luiggi V. "Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado". [3 45

En: Administración Pública & Control N° 38, Gaceta Jurídica, Lima, febrero 2017.

"El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben

orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, priorizando

estos sobre la realización de formalidades no esenciales" (p. 47).

Torres Zavala Carlos."Impedimentos en las contrataciones de los gobiernos municipales y [345

regionales. No a los 'hermanitos'municipales y regionales". ír\: Administración Pública & Control

N° 56, Gaceta Jurídica, Lima, agosto 2018.

"(...) las responsabilidades se encuentran delimitadas en el artículo 9 de la Ley de

Contrataciones del Estado (LCE), como responsabilidades esenciales, para todos

los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por

o a nombre de la entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule

con esta, enfatizando que las entidades son responsables no solo de prevenir, sino

también de solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan

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