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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / DISPOSICIONES GENERALES ART. 6 4

(¡0 Se publica en el SEACE la resolución que otorga y/o confirma la Buena Pro; y (iii)

Opera la denegatoria ficta del recurso de apelación".

OPINIÓN 156-2017/DTN: La fiscalización posterior se realiza luego del consentímiento

de la buena pro

"(...) la normativa de contrataciones del Estado vigente, recoge el criterio establecido

por la LPAG. Así, el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento [véase art. 64.5

del nuevo RLCE], precisa que: '(.■•) consentido el otorgamiento de la buena pro, la

Entidad realiza la inmediata verificación de la propuesta presentada por el postor

ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones,

información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad

del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad

en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en

el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones

del Estado para que inicie el procedimiento administrativo sancionadory al Ministerio

Público para que interponga la acción penal correspondiente'.

Como puede observarse, lo dispuesto en la normativa está referido a la fiscalización

posterior que toda Entidad debe efectuar, respecto de la información que el ganador

de la buena pro haya presentado en su propuesta, entendiéndose como tal a

toda la documentación obrante en la misma.

En esa medida, todos aquellos documentos, declaraciones y traducciones que presenten

los postores adjudicados con la buena pro, en los distintos procedimientos

de selección que lleve a cabo cada Entidad, deberán ser sometidos al procedimiento

de fiscalización posterior".

OP627

JU R ISP R U D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 1966-2018-TCE-S4:Presunción de validez del acto administrativo j 330

"(...) todo acto administrativo goza, por principio, de la presunción de validez conforme

al cual todo acto se considera válido en tanto su nulidad no sea expresamente

declarada en sede administrativa y mediante los mecanismos que la ley establece,

o, en sede judicial como resultado de los procesos judiciales tramitados con

ese propósito; no obstante, existen determinados supuestos en los cuales la autoridad

administrativa puede declarar la invalidez de sus propios actos administrativos,

conforme señalan los artículos 10,11 y 211 del Texto Único Ordenado de la Ley

N° 27944, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto

Supremo N°006-2017-JUS (...)" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 2029-2018-TCE-S1 :EI otorgamiento de la buena pro genera el dere- j 331

cho y la obligación del postor ganador de perfeccionar el contrato con la Entidad

"(...) cabe señalar que, con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho del

postor ganador del procedimiento de selección de perfeccionar el contrato con la

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