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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 30

D O CTRIN A

Alván Silva, Christian. "Recurso de apelación en materia de contrataciones con el Estado, d 311

tercero administrado y la necesidad de una urgente reforma". En: Administración Pública &

Control N° 53, Gaceta Jurídica, Lima, mayo 2018.

"Son actos administrativos impugnables, entre otros, los siguientes: la buena pro otorgada

(debido a que se admitió, evaluó o calificó indebidamente la oferta del adjudicatario),

la no admisión de la oferta del impugnante, la descalificación del impugnante,

la nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento de selección" (p. 46).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas 0 3 12

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Tradicionalmente se ha regulado entre nosotros que en cualquier estado del proceso

de selección, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, la entidad que lo

convoca puede cancelarlo acogiéndose a alguna causal sobreviniente legalmente

prevista, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo solo reintegrar el costo de la

participación a quienes ese momento hayan participado.

Nos encontramos frente a la figura de la cancelación del proceso de selección, revocación

o simplemente el desistimiento de la convocatoria, por la que se reconoce la

competencia de la convocante que le permite ante determinadas causales sobrevinientes

y legalmente admitidas desvincularse unilateralmente de la obligación de

sostener su invitación a ofrecer y, por ende, concluir de modo antelado con un procedimiento

en curso, no obstante ser plenamente válido.

Nos encontramos frente a una figura particular de 'revocación del acto administrativo'.

Como se recuerda, la revocación permite a la propia autoridad administrativa

unilateralmente dejar sin efecto un acto administrativo perfectamente válido únicamente

por razones de interés público sobreviniente (mérito, conveniencia, u oportunidad).

A diferencia de la nulidad que priva de efectos ab inicio a actos transgresores

la norma en su construcción, ahora nos encontramos frente a convocatorias a

procesos y procedimientos conducidos hasta el momento dentro del marco legal,

pero que por una mutación posterior de la valoración jurídica del entorno hacen

que la intención de contratar o adquirir pierda su mérito, sea inoportuna o devenga

en inconveniente para el interés público. Habiéndose deshecho la identidad original

de la convocatoria con el interés público, surge la necesidad adecuarse al interés

público actual, desvinculándose de la invitación" (pp. 569 - 570).

Morón Urbina t j uan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas D 313

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Nótese que no se trata de una libre o inmotivada posibilidad de dejar sin efecto la

convocatoria, sino, por el contrario, de una facultad de la Administración adecuada

a la naturaleza de la invitación a ofrecer de su llamado. No puede, a su arbitrio, apreciar

cuándo la convocatoria ha devenido en inoportuna o inconveniente para el interés

público. Para ser justificado legalmente, el ejercicio de esta decisión debe sustentarse

en alguna de las causales calificadas previamente en el ordenamiento como .

justificativas de dicha decisión. Actuar de modo contrario, esto es, cancelando las

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