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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IV ACTUACIONES PREPARATORIAS / ÓRGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO ART. 43

tal que al admitirse la oferta, se entienden cumplidas tales exigencias en dicha

oportunidad".

OPINIÓN 138-2018/DTN:Competencias y facultades del comité de selección OP 568

"(...) el artículo 31 del anterior Reglamento [v é a se a rt. 43.1 d e l n u e v o R LC E] indicaba

que las competencias del Comité Especial, como órgano conductor del proceso de

selección -desde el momento en que este preparaba las Bases hasta la culminación

del proceso de selección-, eran las siguientes:

'1.

Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de

Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes.

Cualquier modificación requerirá contar previamente con la conformidad

del área usuaria (...).

2. Elaborar las Bases.

3. Convocar el proceso.

4. Absolver las consultas y observaciones.

5. Integrar las Bases.

6. Evaluar las propuestas.

7. Adjudicar la Buena Pro.

8. Declarar desierto.

9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento

de la Buena Pro.

Como se aprecia, el comité especial contaba con facultades para actuar en el marco

del desarrollo del proceso de selección, esto era: desde el momento en que era

designado y procedía a elaborar las bases, hasta el momento en que la buena pro

quedaba consentida o administrativamente firme; en tal sentido, debe puntualizarse

que el Comité Especial no contaba ni ejercía competencia alguna en otra fase del

proceso de contratación, que no fuera la fase de selección".

JURISPRUDENCIA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 2058-2018-TCE-S4: Autonomía de las decisiones del comité de j 277

selección

"(...) la decisión del Comité de Selección (...) es autónoma (aun cuando haya sido

dictada correctamente o con errores, la cual fue adoptada de acuerdo al requerimiento

formulado por el área usuaria y plasmado en las bases integradas, así como

con los documentos presentados en cada oferta; incluso, dicha decisión pudo ser

objeto de apelación por el postor perjudicado, desconociéndose si dicha decisión

fue revertida por otra autoridad administrativa superior.

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