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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO ART.

En concordancia con ello, el artículo 37 del Reglamento [véase art. 58 del nuevo

RLCE] establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los

procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercido de

sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación. La notificación

a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente,

siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el

permanente seguimiento de este a través del SEACE" (p. 15).

§

ARTÍCULO 58

Colaboración entre entidades

Bajo responsabilidad y de manera gratuita, en el marco de la legislación vigente

sobre la materia, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Instituto Nacional

de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

(INDECOPI), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de

Fondos de Pensiones (SBS), el Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú (PNP) y

otras Entidades de las que pueda requerirse información, deben proporcionar el

acceso a la información pertinente, preferentemente mediante mecanismos de

interoperabilidad, salvaguardando las reservas o excepciones previstas por Ley

con la finalidad que el OSCE pueda desarrollar las funciones que la ley le otorga.

(Texto modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)

C o ncordancias en la LCE:

Art. 5 inc. c y d:

Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE

Concordancias en el RLCE:

Art. 4:

Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión

Art. 25.2: Registro en el SEACE

C o ncordancias en D irectivas del O SCE:

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

Concordan cias con otras n orm as:

DS N° 004-2019-JUS: TUO de la LPAG: Ley del Procedimiento Administrativo General

• Art. 87: Colaboración entre entidades

• Art. 88: Medidas de colaboración interinstitucional

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