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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 23

"(...) de conformidad con los numerales 51,4 y 67,1 de los artículos 51 y 67 del Reglamento

[véanse art. 72 num. 72.5 y art. 89 lit. a) del nuevo RLCE], respectivamente

el plazo que tiene el comité de selección para absolver simultáneamente las consultas

y/u observaciones y notificarlas a través del SEACE no puede exceder de los cinco

(5) días hábiles, tratándose de una licitación pública; en caso se trate de un procedimiento

de adjudicación simplificada, dicho plazo será de dos (2) días hábiles, salvo

que el objeto contractual corresponda a una obra, en cuyo caso será de tres (3) días

hábiles".

OPINIÓN 213-2017/DTN: Corresponde adjudicación simplificada cuando los procedimientos

de licitación y concurso público sean declarados desiertos

"(...) cuando los procedimientos de selección se declaran desiertos, la siguiente convocatoria

debe efectuarse siguiendo el mismo procedimiento de selección, salvo

el caso de licitación pública (sin modalidad) y concurso público en cuyo caso la

siguiente convocatoria se realiza mediante una adjudicación simplificada".

OPINIÓN 206-2017/DTN: Presentación de ofertas en adjudicaciones simplificadas

dependiendo del objeto de contratación

"(...) en el caso de la adjudicación simplificada para la contratación de bienes, servicios

en general y obras, el numeral 4 del artículo 67 del Reglamento [véase art.

90 del nuevo RLCE] establece que la presentación de ofertas y apertura de sobres

puede realizarse en acto privado o en acto público. Siendo que para el caso de consultoría

de obras o consultorías en general, conforme al numeral 5 de dicho artículo,

la presentación de ofertas, apertura de sobres económicos y el otorgamiento de la

buena pro puede realizarse en acto privado o en acto público".

OPINIÓN 206-2017/DTN: Otorgamiento de buena pro en adjudicaciones simplificadas

para contratación de consultoría en general y de obras

"Respecto a los procedimientos de adjudicación simplificada cuyo objeto sea la contratación

de consultorías de obras y consultorías en general, el numeral 5 del artículo

67 del Reglamento [véase art. 81 del nuevo RLCE] establece el otorgamiento de la

buena pro puede realizarse en acto público o en acto privado".

OP188

OP189

OP190

JU R ISPRU D EN C IA

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ACUERDO DE SALA PLENA 03/2017: impugnación de buena pro en licitación j 114

pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica,

selección de consultores individuales y comparación de precios

"En el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada,

subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de

precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se

debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través

del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto público".

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