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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MODIFICACIONES DEL CONTRATO art. 157

servicios, se determina sobre la base de los términos de referencia y de las condiciones

y precios pactados en el contrato, o en su defecto, por acuerdo entre las partes".

OPINIÓN 126-2018/DTN: Reducción de prestaciones como potestad de la Entidad OP 843

"Efectuada la precisión anterior, debe señalarse que la potestad de aprobar la reducción

de prestaciones le ha sido conferida a la Entidad en reconocimiento de su calidad

de garante del interés público en los contratos que celebra a efectos de abastecerse

de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus

funciones.

Así, esta potestad responde al ejercicio de las prerrogativas especiales del Estado, pues

se enmarca dentro de lo que la doctrina denomina 'cláusulas exorbitantes' que caracterizan

a los regímenes jurídicos especiales de derecho público, como es el régimen

de contrataciones del Estado, en los que la Administración Pública representa al interés

general, el servicio público, y su contraparte representa al interés privado.

De esta manera, considerando el rol de representante del interés general que cumple

la Administración Pública, la Entidad puede aprobar la reducción de prestaciones

siempre que se cumplan los presupuestos legales contemplados para dicho fin".

OPINIÓN 126-2018/DTN: Límite de reducción de prestaciones de obra y formalida- OP 844

des necesarias para su procedencia

"Como se aprecia, de manera excepcional y con la debida sustentación del caso, el Titular

de la Entidad mediante una resolución previa podía disponer la reducción de prestaciones

en una obra, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25 %) del monto del

contrato original, siempre que ello no impidiera alcanzar la finalidad de la contratación.

Cabe precisar que, la reducción de prestaciones en una obra implicaba la ejecución

de menores trabajos y actividades a los originalmente previstos en el expediente

técnico o en el contrato.

Asimismo, es importante mencionar que la anterior normativa de contrataciones del

Estado no había previsto un procedimiento específico para la aprobación de una

reducción de obra, no obstante ello, para dicho fin, era necesario que se adoptaran

una serie de acciones, tales como: la anotación en el cuaderno de obra de la circunstancia

que ameritaba reducir prestaciones, la elaboración de un informe técnico que

la sustentara, la formulación dp un expediento de la reducción, entre otras".

OPINIÓN 126-2018/DTN: Reducción de prestaciones en la ejecución de una obra OP 845

debe plasmarse en el programa de ejecución de obra y en el calendario de avance

de obra

"Considerando que la reducción de obra determinaba la ejecución de menores

prestaciones a las originalmente previstas en el expediente técnico o en el contrato,

correspondía que -en caso la Entidad ejerciera la facultad de reducir prestacionesel

programa de ejecución de obra reflejara la disminución de actividades y que el

calendario de avance de obra valorizado fuera reformulado a partir de esto último,

de tal manera que ambos comprendieran solo los trabajos que debían ser ejecutados

por el contratista, mas no aquellos que fueron suprimidos como consecuencia

de la reducción".

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