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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 156

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

O PIN IO N ES D EL O S C E

OP 832

OPCIÓN 018-2017/DTN: Fin alid ad de los ad ela n to s

"En primer lugar, debe señalarse que la finalidad de los adelantos es brindar financiamiento

y/o liquidez a los contratistas para facilitar la ejecución de sus prestaciones;

de esta manera, a través del otorgamiento de adelantos se evita que los contratistas

deban recurrir a fuentes externas de financiamiento que incrementen el costo

de la contratación, incremento que -en última instancia- es trasladado a la Entidad".

OP 833 OPINIÓN 210-2017/DTN: L ím ite c u a n tita tiv o del ad e la n to d ire cto en co n trato s d ife ­

rentes a los d e obra

"De las disposiciones citadas, se aprecia que la Entidad puede establecer en los

documentos del procedimiento de selección la posibilidad de otorgar adelantos

directos al contratista, hasta el treinta por ciento (30 %) del monto del contrato original,

debiendo preverse los plazos en los que el contratista solicitará el adelanto

directo y en el que se le hará entrega del mismo; a efectos de brindarle financiamiento

y/o liquidez y, así, facilitar la ejecución de sus prestaciones, en las condiciones

y oportunidad pactadas en el contrato; evitándose, de esta manera, que deba

recurrir a fuentes externas de financiamiento, lo que determinaría el encarecimiento

de la contratación".

OP 834

OP 835

OPINIÓN 016-2013/DTN: P re su p u e sto s para la e n tre g a del ad e la n to d irecto

"Al respecto, debe señalarse que la finalidad de la entrega de adelantos al contratista

es facilitarle el financiamiento necesario para la ejecución de las prestaciones a su

cargo y, consecuentemente, prevenir el encarecimiento de la contratación, al evitar

que este tenga que recurrir a fuentes externas de financiamiento y asumir los costos

que ello conllevaría; costos que, en última instancia, serían trasladados a la Entidad.

Sin embargo, para que la Entidad haga entrega del adelanto al contratista no basta

con que tal posibilidad se encuentre prevista en las Bases, sino que también es necesario

que el contratista presente su solicitud dentro del plazo previsto en dichas

Bases, adjuntando una garantía por un monto equivalente al adelantado a ser entregado.

Cabe precisar que esta garantía tiene por finalidad salvaguardar la amortización

total del adelanto otorgado por la Entidad al contratista".

PINIÓN 210-2017/DTN: C o n d icio n e s para la e n tre g a del a d e la n to d ire cto

"De esta manera, se desprende que si bien la Entidad puede establecer en los documentos

del procedimiento de selección, otorgar el adelanto directo a favor del contratista,

este último deberá entregar la garantía respectiva por dicho concepto y el

comprobante de pago.

En este punto, es oportuno indicar que la Entidad solo puede entregar los adelantos

directos contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto, la cual

no puede ser exceptuada, en ningún caso.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 129 del Reglamento [v é a se a rt. 153

d e l n u e v o R LC E] regula las condiciones bajo las cuales se debe emitir la garantía

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