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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 9 8 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP1050

OP 1051

OPINIÓN 191-2017/DTN: Posibilidad de que la Entidad notifique su decisión respecto

de las ampliaciones del plazo mediante medios electrónicos

"Es preciso señalar que el contrato resulta ser la principal manifestación de la libertad

de las personas para darse su propia ley y regular mediante ellas sus relaciones privadas,

en ese sentido, debemos entender que en virtud de la formación libre de la

manifestación de la voluntad de las partes que es plasmada en el contrato, independientemente

del régimen contractual al que las partes decidan someterse, las reglas

previstas en el contrato son definitivas para ambas.

Por tanto, en materia de los contratos bajo el ámbito de la normativa de contrataciones

del Estado, incluso desde el acto de integración de las Bases , posteriormente

con la suscripción del contrato y hasta la culminación de este, las partes tendrán

por ciertas y conocidas las reglas que deberán cumplir; incluyendo aquellas referidas

a la forma en cómo notificarán aquellas circunstancias que consideren pertinentes

de comunicar o solicitar, pudiendo optar por usar los mecanismos tradicionales

o los medios electrónicos para aquellos actos que no se encuentran regulados con

una formalidad específica de acuerdo a las disposiciones de la normativa de contrataciones

del Estado y siempre y cuando se garantice la debida notificación de la

contraparte.

De lo expuesto se advierte que la Entidad puede notificar su decisión respecto a la

ampliación de plazo, usando para esto los mecanismos tradicionales o algún medio

electrónico de comunicación -para aquellos actos que no se encuentran regulados

en la normativa de contrataciones del Estado con alguna formalidad específica-

siempre que en las Bases del procedimiento de selección se haya previsto dicha

circunstancia, así como los requisitos y parámetros establecidos en las leyes pertinentes

y se garantice la debida notificación del contratista".

OPINION 066-2018/DTN Identificación de riesgos no previstos como parte del procedimiento

de solicitud de ampliación de plazo de obra

"Ahora bien, respecto del procedimiento a seguir, el numeral 170.1 del artículo 170

del Reglamento [véase art. 198 del nuevo RLCE] indica que para fines de la ampliación,

el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de

obra, el inicio y final de las circunstancias que a su criterio determinen la ampliación

de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto

y los hitos afectados o no cumplidos. Posteriormente, dentro de los quince (15) días

siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante

legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud ante el inspector o supervisor de obra,

siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra

vigente.

Como se aprecia, el referido artículo establece el procedimiento que debe seguirse

para que la solicitud de ampliación de plazo resulte procedente, constituyendo una

norma de naturaleza Imperativa, lo que implica que el contratista no puede prescindir

de tal formalidad. Asimismo, debe tomarse en cuenta que, conforme al artículo

159 del Reglamento [véase art. 186 del nuevo RLCE], tanto el inspector como el

supervisor ejercen sus funciones de modo permanente y directo en obra.

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