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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / ACTUACIONES PREPARATORIAS ART. 20

Gálvez Nieto, Jonathan. "Atención a los nuevos inquilinos regionales y municipales respecto

a las convocatorias realizadas en el último año de mandato". En: Administración

Pública & Control N° 56, Gaceta Jurídica, Lima, agosto 2018.

D111

*(...) el numeral 19.2 establece que cuando la ejecución contractual supera el año fiscal

se requiere (además de la certificación de crédito presupuestario) que el documento

sea suscrito por el jefe de la Oficina General de Administración y la Oficina de

Presupuesto (o el que haga sus veces en la entidad), para que se garantice la programación

presupuestaria de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones

en los años fiscales subsiguientes'' (p. 57).

§

ARTÍCULO 20

Prohibición de fraccionamiento

Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con

la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según

la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más

procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente norma y su

reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o

evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan

disposiciones sobre contratación pública.

El reglamento establece los casos o supuestos debidamente justificados que no

constituyen fraccionamiento.

(Texto según el artículo 20 de la Ley N° 30225)

Concordancias en el RLCE:

Art. 40: Prohibición de fraccionam iento

OPINIONES DE OSCE

OPINIÓN 052-2018/DTN: El área usuaria debe realizar una revisión previa del contenido

del Plan Anual de Contrataciones para evitar una situación de fraccionamiento

OP156

"(...) el PAC contenía los requerimientos de las áreas usuarias, debidamente consolidados

y valorizados, teniendo en cuenta que estos debían ser evaluados por el área

usuaria, previamente, para verificar si podían ser concentrados (...) -concorde al criterio

técnico de agrupamiento de los objetos contractuales-, a fin de evitar cometer

una situación de fraccionamiento indebido, la cual se encontraba prohibida (...)".

OPINIÓN 248-2017/DTN: Supuestos que no constituyen fraccionamiento del procedimiento

de selección

OP157

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