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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 61 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

con ello se les permita adecuar su manifestación de acuerdo a alguna situación de

conveniencia particular una vez que ya se entregaron las ofertas a la Entidad" (p. 28).

J 321

RESOLUCIÓN 160-2019-TCE-S2: La omisión del comité de selección de recurrir a la

'subsanación de ofertas' en el procedimiento de selección en el marco de la Ley y

Reglamento para la reconstrucción, trasgrede la posibilidad de una mayor concurrencia

de postores y consecuentemente la finalidad de esta normativa

"Como se aprecia, el artículo 38 del Reglamento [véase art. 59 del n u e vo RLCE] para

la reconstrucción, contempla la posibilidad que se subsanen ofertas ante la 'no consignación

de determinada información en formatos y declaraciones Juradas' (como

es el caso del numeral 3 del Anexo N° 7 de las Bases); en ese sentido, este Colegiado

considera que se presentaron las condiciones necesarias para que el Comité

de Selección solicitara a los postores la subsanación de ese extremo de sus ofertas,

más dicho hecho no se verifica en el presente caso.

Sobre el particular, no obstante que la no admisión de las propuestas de cuatro (4)

postores ha sido consentida por ellos, debe tenerse presente que, la eficacia y eficiencia

en el procedimiento de selección, así como en la compra pública, es la línea

directriz bajo la cual deben sustentarse las contrataciones efectuadas en el marco de

la Ley y el Reglamento para la reconstrucción, toda vez que con los procedimientos

de selección convocados bajo dicha normativa, se busca implementar de manera

eficiente el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, cuya finalidad pública es la

de restituir el bienestar perdido por los ciudadanos y las comunidades a consecuencia

del fenómeno del Niño Costero; en ese sentido, la posibilidad de subsanar ofertas

ante la omisión de presentar determinada información en formatos y declaraciones

juradas no hace más que posibilitar una mayor concurrencia de postores y con

ello incrementar la competencia en el procedimiento, traducida en la elección de

la mejor oferta y el buen uso de los recursos del Estado, que posibilite contratar un

servicio de calidad, mas ello no habría sido considerado por el Comité de Selección,

vista su actuación en la conducción del procedimiento de selección.

Los hechos descritos en los párrafos que anteceden ponen en relieve una serie de

presuntas irregularidades cometidas fundamentalmente por el Comité de Selección,

en la conducción del procedimiento de selección, que restringen la transparencia,

así como la eficacia y eficiencia en el procedimiento de selección y el trato igualitario

entre postores, hechos que por la gravedad que revisten no pueden pasar inadvertidos,

de allí la razón por la que se ha hecho el correlato de las mismas en este apartado

de la resolución" (p. 33).

§

Acceso a la información

61.1. Durante la revisión de las ofertas no se da a conocer información alguna acerca

del análisis, subsanación y evaluación de las ofertas hasta que se haya publicado la

adjudicación de la buena pro.

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