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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 8 2

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento (10 %) del monto del contrato

original; y, (¡i) Para materiales o insumos, los que en conjunto no deben superar el

veinte por ciento (20 %) del monto del contrato original.

De esta manera, se advierte que la Entidad tiene la potestad de otorgar adelantos

para materiales o insumos cuando se trate de contratos de obra, para lo cual resulta

necesario que dicha condición se encuentre prevista en los documentos del procedimiento

de selección, en cuyo caso, el otorgamiento de dicho adelanto sólo podrá

ser hasta por un porcentaje igual o inferior al veinte por ciento (20 %) del monto del

contrato original, tal como lo dispone el reglamento".

0P984

0P 985

OPINIÓN 064-2018/DTN: Para otorgar el adelanto para materiales e insumos, los

documentos de proceso de selección, además de prever la entrega del mismo, debe

establecer la oportunidad para solicitarlo y el plazo para su entrega

"Ahora bien, tomando en consideración que el otorgamiento del adelanto para

materiales e insumos implica la erogación de fondos públicos, tanto el contratista

como la Entidad deben cumplir con las condiciones y procedimientos que la normativa

de contrataciones del estado establece para su entrega.

En ese contexto, el primer párrafo del artículo 157 del Reglamento [véase art. 182

del nuevo RLCE] dispone que 'La Entidad debe establecer en los documentos del

procedimiento de selección el plazo en el cual el contratista solicita el adelanto, así

como el plazo en el cual se entregue el adelanto, con la finalidad que el contratista

pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario

de adquisición de materiales o insumos'.

Como se aprecia del citado dispositivo, la Entidad no solo debe prever en los documentos

del procedimiento de selección 'la condición de entregar al contratista el

adelanto para materiales e insumos', sino que además debe establecer en estos i) el

plazo en el cual el contratista solicita el adelanto para materiales e insumos, y ¡i) el

plazo en el cual la Entidad hace entrega de dicho adelanto, respectivamente; considerando

que la finalidad de precisar estas condiciones es que el contratista pueda

disponer de los elementos que necesite en la oportunidad prevista en el calendario

de adquisición de materiales o insumos".

OPINIÓN 196-2018/DTN: Potestad de la Entidad de entregar el adelanto de materiales

e insumos está supeditado a la solicitud de otorgamiento y demás exigencias

de la normativa

"En primer lugar, debe señalarse que la finalidad de los adelantos es brindar liquidez

a los contratistas para facilitar la ejecución de sus prestaciones; de esta manera,

a través del otorgamiento de adelantos se evita que los contratistas deban recurrir

a fuentes externas de financiamiento que incrementen el costo de la contratación,

incremento que -en última instancia- es trasladado a la Entidad.

(...)

Como se advierte, la Entidad tiene la potestad de otorgar adelantos para materiales e

insumos cuando se trate de contratos de obra, para tal efecto es necesario que dicha

posibilidad se encuentre contemplada en las bases del procedimiento de selección.

Asimismo, debe considerarse que el otorgamiento de dicho adelanto procede hasta

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