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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VI SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ART. 1 2 8

expuesto para corroborar que dicha oferta no merece tenerse como admitida,

carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el otro motivo que el comité de

selección consideró para descalificar la oferta de dicho postor, en la medida que su

condición no variará" (p. 26).

RESOLUCIÓN 142-2019-TCE-S3: La participación de un integrante del comité de J 411

selección que se encuentre inhabilitado para ejercer función pública constituye

causal de nulidad del procedimiento de selección

"(...) cabe traer a colación que, conforme a lo dispuesto por el numeral 13.1 del

artículo 13 del Reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la

responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los

órganos del Sistema Nacional de Control, las sanciones Impuestas por la Contraloría,

cuando queden firmes o causen estado [como es el caso que nos ocupa] son de

cumplimiento obligatorio y ejecutividad inmediata para los funcionarios o servidores

públicos sancionados, siendo eficaces desde ese momento no estando condicionadas

a la ejecución o adopción de ninguna medida complementaria o accesoria

por parte de la entidad o autoridad alguna.

(...)

En el caso en concreto, se aprecia que con la participación irregular del señor (...) en

el Comité de Selección se contravino la normativa del Sistema Nacional de Control,

lo que generó que la conducción del comité de selección y, por ende, la emisión de

todos los actos dentro del mismo, se efectuara por un comité integrada por una persona

impedida para asumir dicho encargo.

En vista de lo expuesto, el Tribunal considera necesario disponer la nulidad del procedimiento

de selección y que se retrotraiga a la etapa de convocatoria, previa reconformación

del Comité de Selección" (pp. 20 - 22).

RESOLUCIÓN 145-2019-TCE-S3: La existencia de vicios en el requerimiento como j 4*12

en requisitos de calificación que limiten la participación de postores configuran la

nulidad del procedimiento de selección

"(...) al haberse verificado la existencia de vicios en las Bases, toda vez que, tanto en

requerimiento como en los requisitos de calificación (experiencia del personal clave),

existe una disposición que deja entrever que para la ejecución de obras podía acreditarse

la experiencia solo como supervisor y/o residente y/o inspector, lo que significaría

una restricción, así como que podría acreditarse experiencia de estos profesionales

en obras no vinculadas al objeto de contratación, corresponde declarar su

nulidad hasta la etapa de convocatoria.

En consecuencia, atendiendo al resultado del presente análisis (...) la Sala considera

necesario dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro y declarar, bajo responsabilidad

de la Entidad, la nulidad del procedimiento de selección, debiendo retrotraer

el mismo hasta la etapa de convocatoria" (p. 22).

RESOLUCION 150-2019-TCE-S3:Un procedimiento de selección que contiene bases J 413

con disposiciones contradictorias e incongruentes, así como con un valor referencial

deficiente configura causal de nulidad

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