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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 40

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

apreciados a simple vista y que de alguna manera afectan el derecho del adquiriente

a su adecuada utilización'; el mismo autor citando a Tartufari indica q u e ,'(...) por

vicio o defecto debe precisamente entenderse cualquier anormalidad o imperfección

y cualquier deterioro o avería que se encuentre en la cosa, que perjudiquen más

o menos la aptitud para el uso o la bondad o integridad. Para hablar propiamente,

defecto implicaría todo lo que le falta a la cosa para existir de un modo plenamente

conforme a su naturaleza, y por eso actuaría en sentido negativo; vicio, en cambio,

serviría para designar cualquier alteración sin la cual la cosa sería precisamente como

debe ser normalmente, y por eso obraría en sentido positivo (..

Por su parte, Manuel De La Puente y Lavalle desarrolla los requisitos que debe reunir

el vicio; precisando que el mismo debe ser 'oculto', por la imposibilidad de conocerlo

inmediatamente en la que se encuentra el adquiriente; 'importante', por no

permitir que el bien sea destinado a la finalidad para la cual fue adquirido; y, 'preexistente'

a la transferencia o concomitante con ella aun cuando sus efectos se manifiesten

después.

Como se aprecia, la doctrina civil emplea la figura de los 'vicios ocultos' para toda

clase de bienes, muebles o inmuebles, sin efectuar distinción alguna; siendo que,

en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, toda prestación (independientemente

de su naturaleza de bien, servicio u obra) puede ser susceptible de

contener vicios ocultos, los cuales -por lo general- son advertidos después de culminada

la ejecución de la prestación.

De esta manera, los vicios ocultos se presentan cuando la prestación adolece de

defectos o alteraciones cuya existencia es anterior o concomitante al momento en

el que la Entidad emite la conformidad y que no pudieron ser detectados en dicha

oportunidad; los cuales no permiten que dicha prestación sea empleada de conformidad

con los fines de la contratación".

Op 349 OPINIÓN 017-2015/DTN: Responsabilidad de la Entidad de comunicar al contratista

el reclamo por vicios ocultos en el plazo previsto en la norma

"Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, el contratista es responsable por

los vicios ocultos que afecten a los bienes y servicios ofertados, por un plazo no

menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad y

por un plazo que no podrá ser inferior a siete (7) años contados a partir de la conformidad

de la recepción total o parcial cuando se trate de obras.

Al respecto, la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto el procedimiento

que se debe seguir a efectos de formular el reclamo por vicios ocultos; no

obstante ello, la Entidad, antes del vencimiento de los plazos señalados en el párrafo

precedente, debe comunicar al contratista que la prestación ejecutada adolece de

presuntos vicios ocultos, con la finalidad que este asuma la responsabilidad que el

caso amerite o exponga y sustente los argumentos que estime pertinentes. Una vez

efectuada dicha comunicación y cuando de la respuesta del contratista se deriven

discrepancias o controversias, estas deberán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje

por cualquiera de las partes".

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