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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 69

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

si tal decisión constituye o no una infracción que, consecuentemente, origine la aplicación

de una sanción al postor".

OP 644

OP 645

OP 646

OPINIÓN 093-2018/DTN: El recurso de apelación no produce la culminación de un

procedimiento de selección, solo lo suspende

"(...) la interposición de un recurso de apelación (por ejemplo, el que cuestiona un

acto en virtud del cual se descalifica la oferta del único postor de un procedimiento

de selección) no constituye un hecho que produzca la culminación de un procedimiento

de selección, sino que -como efecto- deja en suspenso dicho procedimiento,

conforme a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento [véase art. 120

del nuevo RLCE]".

OPINIÓN 067-2017/DTN: La resolución o denegatoria ficta del Tribunal de Contrataciones

del Estado pone fin al procedimiento administrativo impugnatorio y constituye

decisión de última y definitiva instancia administrativa

"(...) la resolución o denegatoria ficta del Tribunal de Contrataciones del Estado, al

poner fin al procedimiento administrativo impugnatorio, constituyen decisiones de

última y definitiva instancia administrativa, en esa medida son ejecutables en sus

términos. Sin embargo, si el administrado acude al Poder Judicial para cuestionar la

decisión, mediante la acción contenciosa administrativa, no se suspende su ejecución,

salvo que el órgano jurisdiccional conceda una medida cautelar a solicitud interesado.

Ahora bien, la ejecución de lo resuelto en última instancia administrativa sólo

se suspende por el tiempo de vigencia de la medida cautelar, por lo que de levantarse

y dejarse sin efectos aquella medida judicial que afectaba determinado proceso

de selección, resulta razonable que no existiría impedimento de su continuación,

es decir, formalizar la suscripción o ejecución del contrato resultante".

OPINIÓN 036-2017/DTN: La declaración de desierto no es una forma de culminación

del procedimiento de selección

"La declaración de desierto no concluye el proceso o procedimiento de selección, el

cual, se entiende, continúa en curso, correspondiendo efectuar una nueva convocatoria

del mismo, sin perjuicio que luego de ella la Entidad decida cancelar el proceso

o procedimiento de selección, únicamente hasta antes del otorgamiento o adjudicación

de la Buena Pro, de acuerdo a una de las causales previstas en el artículo 34 de

la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017

[véase art. 30 del TUO de la LCE] o en el artículo 30 de la Ley N° 30225, según sea

aplicable, tal como se ha indicado en los párrafos anteriores".

§

U S

736

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