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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 3 9

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"D ebem os anotar que de conform idad con las disposiciones legales previstas en el

artículo 62, incisos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1071 - Ley de arbitraje, se habilita

el control judicial d e los laudos arbitrales, en la m edida que las causales que fundam

entan el recurso se encuentren previstas taxativam ente en el artículo 63 de la referida

norm a. Esta norm a legal señala expresam ente que: Contra el laudo sólo podrá

interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de im p ugnación

del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativam

ente establecidas en el artículo 63. El recurso se resuelve declarando la validez o la

nulidad de laudo" (p. 3).

j 451

EXPEDIENTE N° 301-2017: (2a Sala Civil Sub. Comercial): La indebida aplicación de la

jerarquía normativa debe ser sustentada

"Se advierte del recurso de anulación de laudo arbitral, haberse presentado sin exp o ­

nerse d ebidam ente los fundam entos del petitorio respecto a la causal señalada; el

dem andante no desarrolla ni explica de qué m anera se ha incum plido la jerarquía

normativa prevista en la Ley de Contrataciones del Estado en el laudo em itido por el

árbitro único, co ncretam ente en el artículo 52 inciso 3) d e la Ley 29873, incum pliéndose

con lo dispuesto en artículo 64, inciso 2, del o Legislativo N° 1071.

De acuerdo a esta norm a, la viabilidad de la causal de anulación contenida en el

artículo 52 inciso 3) de la Ley de Contrataciones del Estado [véase art. 45.2 del TUO

de la LCE] d eb e estar debidam ente fundam entada acreditándose con los m edios

probatorios correspondiente. Es decir que, no solo se d eb e indicar la causal señalada,

sino tam bién fundam entar de qué manera se ha incum plido con la prelación

normativa, precisando la norm a de m ayor rango aplicable al erróneam ente aplicado

por el árbitro en el caso concreto.

En esta m edida, puede determ inarse con toda certeza que el recurso de anulación

de laudo form ulado por la Universidad Nacional Agraria de la Selva en autos, ha

incum plido con un requisito expresa y claram ente establecido en la Ley de Arbitraje,

para su procedencia; y, por tanto, la viabilidad de aquel ha sido com prom etida severamente,

resultando im posible analizar el fondo de lo alegado" (pp. 6 - 7).

DOCTRINA

D 508

Navas Rondón, Carlos. "La anulación del laudo arbitral en las contrataciones del Estado".

En: Administración Pública & Control N° 22, Gaceta Jurídica, Lima, octubre 2015.

"El recurso de anulación d e laudo en la vía judicial es distinto del reclam o expreso

y previo que se hace valer en la vía arbitral; por este se busca que los propios árbitros

sean q uienes corrijan los errores y deficiencias en los que habrían incurrido al

m om ento de emitir el laudo. Esta posición protege la decisión d e las partes de d ecidir

sus conflictos a través del arbitraje, pues evita que se pueda anular un laudo por

errores que podían fácilm ente ser corregidos por los árbitros. Igualm ente se hacía

efectivo el principio de buena fe en el litigio arbitral, debido a que se im pide que la

parte perdedora, en vez de d enunciar inm ediatam ente el defecto advertido en el

laudo, lo guarde para la dem anda de nulidad" (p. 43).

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