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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 43

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En tal sentido, este Colegiado considera que no debe equipararse el tratamiento

brindado a la oferta del adjudicatario (...) pues se tratan de procedimientos de selección

distintos (con diferentes requerimientos), sujetos a bases integradas distintas;

por lo que, no corresponde acoger el presente cuestionamiento formulado por el

Impugnante" (p. 26).

J 278

J 279

J 280

J281

RESOLUCIÓN N° 2002-2018-TCE-S2: Conservación del acto derivado de una manifestación

brindada por el Comité de selección que podría constituir un vicio en el

procedimiento

"(...) este Colegiado opina que si bien la manifestación brindada inicialmente por

el Comité de selección, podría constituir un vicio en el procedimiento de selección,

toda vez que afectaría el principio de transparencia consagrado en el literal c) del

artículo 2 de la Ley, no constituye un supuesto de nulidad del acto administrativo,

sino más bien se enmarca en un supuesto de conservación del acto, por cuanto se

concluye -indudablemente- que de cualquier otro modo, este hubiese tenido el

mismo contenido de no haberse producido el vicio y máxime cuando en esta instancia

se está disponiendo revertir la condición de no admitido del impugnante (...)

por lo que no procede declarar la nulidad de los referidos ítems del procedimiento

de selección por dicha razón" (p. 18).

RESOLUCIÓN N° 2082-2018-TCE-S3: Trascendencia del vicio incurrido por el comité

de selección para la configuración de una sanción

"(...) se ha advertido que el vicio en el que ha incurrido el Comité de Selección al elaborar

las bases es trascedente, toda vez que, por un lado, no ha permitido que los

postores conozcan con claridad la dimensión del papel toalla que requiere para la

satisfacción de sus necesidades, lo cual ha tenido una directa repercusión en la formulación

de los precios ofertados por aquellos, y sobre todo no permitirá seleccionar

la mejor oferta bajo condiciones de trato justo e igualitario, afectando la eficiencia

del procedimiento y el interés público que se buscar atender con la compra" (p. 21).

RESOLUCIÓN N° 2071-2018-TCE-S1: Potestad del comité de selección para descalificar

fertas según orden de prelación o no

"La frase 'La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación debe

ser descalificada' contenida en el artículo 55 del Reglamento [véase art. 75 del

nuevo RLCE], significa que el comité de selección puede descalificar al postor que

ocupó el segundo lugar del orden de prelación, sin necesidad de descalificar previamente

al postor que ocupó en el primer lugar" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 1394-2018-TCE-S4: Requisitos de validez de la verificación de las

condiciones de admisión, evaluación y calificación de ofertas realizada por el comité

selección

"Siendo esto así, la verificación de las condiciones de admisión, evaluación y calificación

de ofertas realizada por el Comité Selección, en calidad de acto administrativo,

deben cumplir con requisitos de validez tales como: (i) ser emitido por el órgano

competente, en este caso, el Comité de Selección; (ii) tener un objeto o contenido

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