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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T .l DISPOSICIONES GENERALES ART. 4

Cabe precisar que la necesidad de verificar la inexistencia de proveedores en

el mercado nacional como condición para llevar a cabo una contratación en el

extranjero responde, principalmente, a las siguientes razones: la naturaleza excepcional

de los supuestos de inaplicación de la Ley, las cautelas que mantiene el

Estado cuando contrata sometido a sus normas internas en salvaguarda de los fondos

públicos involucrados, y la existencia de políticas de fomento e incentivo en la

contratación estatal.

Asimismo, es importante demostrar que la aplicación de los métodos previstos en

la normativa de contrataciones del Estado, imposibilitaría la contratación del bien o

servicio requerido por la Entidad, pudiendo ello deberse a condiciones que el proveedor

requiere que sean cumplidas, para contratar con la Entidad; toda vez que en

la aplicación de este supuesto, es la Entidad la interesada en contratar con determinado

proveedor no domiciliado en el país.

De esta forma, para que el supuesto previsto en el literal f) del artículo 5 de la Ley se

configure, será necesario que concurran dos condiciones: (i) la inexistencia de proveedores

en el mercado nacional en capacidad de prestar el bien o servicio requerido

para satisfacer la necesidad; y (¡i) se demuestre la imposibilidad de realizar la

contratación a través de los métodos previstos en la normativa de contrataciones

del Estado.

Ahora bien, como se ha precisado en el numeral precedente, para que se configure

el supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión, previsto en el

literal f) del artículo 5 de la Ley, es necesario demostrar la imposibilidad de realizar

la contratación a través de los métodos de contratación previstos en la normativa.

Con relación a ello, para determinar el sentido y alcance del término 'imposibilidad',

en principio, corresponde revisar las definiciones del Diccionario de la Lengua Española.

Así, por 'imposibilidad' se entiende a la 'Falta de posibilidad para existir o para

hacer algo'.

(...)

De acuerdo con las definiciones citadas, puede afirmarse que, en el marco de la normativa

de contrataciones del Estado, el término 'imposibilidad' empleado en el literal

f) del artículo 5 de la Ley hace referencia a los casos en los cuales contratar con

un proveedor no domiciliado en el país, utilizando la normativa de contrataciones

del Estado es imposible o irrealizable, debido a diversas circunstancias que no permiten

a la Entidad efectuar la contratación mediante los métodos previstos en la Ley.

Sobre el particular, como ya se ha referido en el numeral anterior, ello puede responder

a condiciones que el proveedor requiere que sean cumplidas, para contratar con

la Entidad; toda vez que en la aplicación de este supuesto, la Entidad es la interesada

en contratar con determinado proveedor no domiciliado en el país.

Asimismo, la imposibilidad, puede sustentarse en la falta o inexistencia de medios

que sirvan para concretar la contratación utilizando la normativa de contrataciones

del Estado.

En virtud de lo expuesto, el sentido y alcance del término 'imposibilidad' en el contexto

del literal f) del artículo 5 de la Ley es sustentar y demostrar que efectivamente

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