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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II REGISTRO / REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

en la presentación de propuestas, en el otorgamiento de la buena pro y en la suscripción

del contrato.

En esa medida, la anterior normativa de contrataciones del Estado disponía que

todo proveedor, debía mantener su inscripción vigente en el Registro Nacional de

Proveedores (RNP) en los siguientes momentos: (i) al registrarse como participante;

(ii) en la presentación de propuestas; (iii) en el otorgamiento de la Buena Pro; y, (iv) en

la suscripción del contrato.

(...)

Por tanto, para el caso de los contratos de servicios suscritos antes del 9 de enero de

2016 no resultaba obligatorio que los proveedores cuenten con inscripción vigente

en el RNP cuando el monto del contrato era igual o inferior a tres (3) Unidades impositivas

Tributarias (3 UIT); no obstante ello, cuando el importe de la contratación

superaba las 3 UIT, los proveedores debían mantener vigente su inscripción hasta el

momento de la suscripción del contrato".

OPINIÓN 084-2016/DTN: Los proveedores no domiciliados en el país deben contar

con capacidad legal para inscribirse en el RNP, cumpliendo los demás requisitos del

Reglamento, según D.Leg. N° 1017

"(...) el artículo 238 del Reglamento [véase art. 9 del nuevo RLCE] señala que las

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar

en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes,

servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, ya sea de manera individual

o en consorcio, deben encontrarse inscritas en el Registro Nacional de

Proveedores; para lo cual, deberán contar con: (i) capacidad legal, (ii) solvencia

económica, y (iii) capacidad técnica.

Asimismo, el mencionado artículo establece un listado de supuestos bajo los cuales

se acredita la capacidad legal, precisando en su numeral 1 lo siguiente: 'Las personas

naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles'; por

su parte el numeral 5 de este mismo artículo precisa que: 'Las personas jurídicas

extranjeras no domiciliadas en el Perú para la provisión de bienes y servicios deben

haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir

con los requisitos establecidos en el presente reglamento y las normas conexas'.

De esta forma, la normativa de contrataciones del Estado permite a los proveedores

no domiciliados en el país, sean personas naturales o jurídicas, inscribirse en el

RNP, siempre que estos acrediten contar -entre otras condiciones- con capacidad

legal, y cumplir con los demás requisitos previstos en el Reglamento y las normas

que emita el OSCE para tales efectos.

Precisando lo anterior, debe señalarse que, la Directiva N° 005-2014-OSCE-CD

[véase D ire ctiva N° 006-2 016 -O S C E/C D ], 'Procedimiento para la inscripción y

renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro

Nacional de Proveedores (RNP)' (en adelante, la 'Directiva'), establece las condiciones

y requisitos que deben acreditar los proveedores extranjeros no domiciliados

en el Perú, que deseen inscribirse o renovar su inscripción como proveedores

de bienes y/o servicios en el RNP.

OP462

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