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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / GARANTÍAS Y ADELANTOS ART.

De la disposición citada, se desprende que las prestaciones principales son aquellas

cuyo cumplimiento satisface directamente la necesidad de la Entidad; mientras que

las prestaciones accesorias constituyen actividades complementarias que viabilizan

la contratación.

Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral V.3 de la citada Directiva, las prestaciones

principales y las prestaciones accesorias no forman parte de la misma relación

obligatoria, requiriéndose, inclusive, la suscripción de contratos distintos para su

formalización.

De esta manera, tomando en consideración que el contrato principal y el contrato

de prestaciones accesorias constituyen relaciones jurídicas distintas, la Entidad

deberá evaluar el cumplimiento de cada uno de acuerdo a sus propios términos y

condiciones.

Así, cuando la ejecución de la prestación principal conlleve la ejecución de prestaciones

accesorias, la Entidad podrá emitir la conformidad para cada prestación de

manera independiente".

§

ARTÍCULO 152

Excepciones

No se otorga garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fiel cumplimiento

por prestaciones accesorias en los siguientes casos:

a) En los contratos de bienes y servicios, distintos a la consultoría de obras, cuyos

montos sean ¡guales o menores a cien mil con 00/100 Soles (S/ 100 000,00).

Dicha excepción también aplica a: i) los contratos derivados de procedimientos

de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o

la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado;

y, ii) a los contratos derivados de procedimientos de selección realizados

para compras corporativas, cuando el monto del contrato a suscribir por la

Entidad participante no supere el monto indicado.

b) Adquisición de bienes inmuebles.

c) Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

d) Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del artículo

174, cuyos montos se encuentren dentro del supuesto contemplado en el literal

a).

Concordancias en el RLCE:

Art. 142.6:

Art. 149:

Art. 151:

Art. 174:

Arrendamiento de bienes inmuebles

Garantía de fiel cumplimiento

Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias

Contrataciones complementarias

§

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