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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / OBRAS ART. 1 8 2

por un porcentaje inferior o igual al veinte por ciento (20 %) del monto del contrato

original, según lo previsto en las bases.

(...)

En la línea de lo señalado al absolver la consulta anterior, la Entidad solo puede entregar

el adelanto para materiales e ¡nsumos cuando verifique que la solicitud de otorgamiento

del adelanto haya sido presentada en el momento fijado por los documentos

de selección y en cumplimiento de las demás exigencias previstas por la

normativa de contrataciones del Estado".

OPINIÓN 064-2018/DTN: La solicitud de adelanto para materiales e insumos se rea- OP 986

liza en atención al calendario de adquisición de materiales e insumos y a los plazos

establecidos en los documentos del procedimiento de selección

"A este respecto, cabe anotar que el artículo 27 del Reglamento [véase art. 48 del

nuevo RLCE] establece el contenido mínimo de los documentos del procedimiento

de selección, señalando que los mismos deben contener -entre otros aspectos- las

condiciones contractuales; en razón de lo cual, se desprende el deber de precisar en

dichos documentos las condiciones bajo las cuales se solicitará y entregará el adelanto

-o los adelantos- para materiales e insumos.

En atención a ello, el segundo párrafo del artículo en mención establece que 'Las solicitudes

de adelantos para materiales o insumos deben realizarse una vez iniciado el

plazo de ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición

de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos

en los documentos del procedimiento de selección para entregar dichos adelantos'.

De esta manera, una vez iniciado el plazo de ejecución del contrato de obra, el contratista

formula las solicitudes de adelantos para materiales e insumos en atención al calendario

de adquisición de materiales o insumos y a los plazos establecidos -para solicitar

y para entregar dichos adelantos- en los documentos del procedimiento de selección.

En esa línea, el tercer párrafo del artículo materia de análisis precisa que, 'No procede

el otorgamiento del adelanto para materiales e ¡nsumos en los casos en que las solicitudes

correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en

el calendario de adquisición de materiales e insumos'; ello en razón a que la normativa

promueve que el contratista pueda disponer de los materiales e ¡nsumos respectivos

en las fechas previstas en el calendario de adquisición de materiales e insumos,

por lo que se exige que las solicitudes correspondientes sean presentadas en

atención a dicho calendario, y dentro de los plazos establecidos en los documentos

del procedimiento de selección (para presentar la solicitud de dicho adelanto y para

la entrega del mismo).

Por lo expuesto, se advierte que la normativa de contrataciones del estado prevé

que las Entidades pueden efectuar el otorgamiento de adelantos por materiales

o insumos, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento

[véase art. 182 del nuevo RLCE]; siendo así que la entrega de estos adelantos deberá

solicitarse teniendo en consideración las fechas previstas en el calendario de materiales

e insumos presentado por el contratista y dentro de los plazos establecidos

-para solicitar y para entregar dichos adelantos- en los documentos del procedimiento

de selección".

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