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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 30

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

previstos en la zona reglada de la institución (la comprobación de las causales)"

(pp. 571 - 573).

D 318

D 319

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"La competencia para declarar la cancelación y su procedimiento La decisión de cancelar

un proceso de selección en curso proviene de una voluntad externa al proceso

de selección que le permite apreciar la existencia de la causal justificativa para dejar

sin efecto la convocatoria. Por ello no tiene competencia la comisión especial a cargo

de su conducción, sino la autoridad del mismo nivel que dio inicio al expediente de

la adquisición o contratación por medio de una resolución (en caso de órgano unipersonal)

o de un acuerdo (en caso de órgano colegiado). Ha sido establecido respecto

a la competencia para cancelar procesos que: 'De conformidad con el artículo

34 de la Ley, es competente para efectuar la cancelación de procesos de selección el

funcionario facultado para aprobar la realización del proceso, según las normas de

organización interna de la entidad. Sin embargo, si dichas normas internas no precisan

quien tiene la atribución para ello, será competente el funcionario que emitió

el acto de administración que lleva implícita la decisión de adquirir o contratar de la

entidad; es decir, la aprobación para la realización del proceso convocado. En uno

u otro caso, la cancelación podrá también ser autorizada por su superior jerárquico'.

En cuanto al procedimiento interno para decidir la cancelación, es aconsejable que esa

decisión sea sustentada en los informes técnicos de los hechos contemplados como

causales de tal decisión (por ejemplo: informes presupuestarios o técnicos) e informes

legales (sobre la procedencia de la aplicación de la causal al caso concreto). Nuestro

ordenamiento de contrataciones públicas, a diferencia de nuestra regulación general

sobre revocación y también de algunos ordenamientos latinoamericanos, no exige que

la entidad otorgue derecho de alegatos a los interesados previamente a la decisión, con

la finalidad que puedan tener oportunamente la posibilidad de contestar la voluntad de

la administración y evitar el ejercicio arbitrario de esta potestad" (pp. 573 - 574).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"El término para ejercer la potestad de cancelación del proceso de selección

La decisión de cancelación puede ser adoptada por la entidad convocante desde

el momento inmediato posterior a la publicación de la convocatoria, esto incluso

durante las etapas de absolución de consultas, de observaciones o la evaluación de

la buena pro, o si se ha declarado desierto el proceso convocado. Recién cuando la

entidad convocante otorga la buena pro, esto es, acepta la oferta de algún postor y

surge el deber de contratar con el seleccionado es que se torna imposible cancelar

ya el proceso. Luego de este momento, sí existe la posibilidad que la entidad se niegue

a suscribir el contrato ya adjudicado, pero se trata de una figura distinta de la

cancelación del proceso.

Es posible de analizar si el término de esta competencia se produce simplemente si

se ha adjudicado la buena pro o es necesario que esta adquiera firmeza. En el primer

caso, procedería la cancelación del proceso incluso después de adjudicado el

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