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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL/OBRAS ART. 2 0 5

la anotación en el cuaderno de obra de la necesidad de tramitar y aprobar el referido

adicional.

En este punto, debe precisarse que el presupuesto adicional de obra podía estar

conformado por partidas ya previstas en el presupuesto original de obra (cuando se

requería un metrado o cantidad mayor a la iniclalmente prevista), y/o por partidas

nuevas (cuando el adicional implicaba nuevos trabajos o actividades distintas a las

inicialmente previstas en el expediente técnico original).

Conforme con lo anterior, el numeral 41 del Anexo Único del anterior Reglamento -

Anexo de Definiciones [véase Anexo N° 1 del nuevo RLCE]-, señalaba que el presupuesto

adicional de obra 'Es la valoración económica de la prestación adicional de

una obra que debe ser aprobado por la Contraloría General de la República cuando

el monto supere al que puede ser autorizado directamente por la Entidad'.

En virtud de lo expuesto, el presupuesto adicional de obra debía contener, entre

otros, todas las partidas o actividades que conformaban el adicional de obra".

OPINIÓN 227-2017/DTN: Elementos necesarios para la correcta procedencia de OP1089

prestaciones adicionales de obra

"De esta manera, las prestaciones adicionales de obra resultan cuando estas: (i) no

hayan sido consideradas en el expediente técnico ni en el contrato original; (ii) su realización

sea necesaria para alcanzar la finalidad del contrato; (iii) su realización haya

sido autorizada previamente mediante resolución del Titular de la Entidad, contando

con la certificación del crédito presupuestario o la previsión presupuestal correspondiente;

y (iv) no excedan el quince por ciento (15 %) del monto del contrato original

o que excediendo dicho límite, cuenten con la autorización expresa de la Contraloría

General de la República, previa a la ejecución y pago, además de la aprobación

de la Entidad".

OPINIÓN 258-2017/DTN: La fecha de convocatoria determinará la normativa de OP 1090

contratación pública aplicable para solicitar, aprobar o rechar la ejecución de prestaciones

adicionales

"Por ende, si la convocatoria de un procedimiento de selección para la ejecución de

una obra se llevó a cabo con la anterior normativa de contratación pública, corresponde

mantener su aplicación durante la ejecución contractual (incluidas las reglas

que rigen la autorización y ejecución de prestaciones adicionales), con la finalidad

de mantener inalterables las condiciones de selección y contratación para generar

seguridad jurídica y así promover una mayor participación de proveedores.

En virtud de lo expuesto, la delegación de facultades para autorizar prestaciones

adicionales de obra derivado de un proceso de selección convocado antes de la

entrada en vigencia de la Ley (es decir, antes del 9 de enero de 2016), debería continuar

rigiéndose por la legislación anterior.

En tal sentido, corresponde a las Entidades observar el mandato legal que establece

que los procedimientos de selección y los contratos que deriven de ellos se rigen por

las normas vigentes al momento de su convocatoria".

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