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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 0 5

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP1084

OP1085

OP1086

0P1087

OP1088

OPINIÓN 112-2018/DTN: Circunstancias por las cuales pueden aprobarse prestaciones

adicionales de obra hasta un 15 % del monto del contrato original

"En esa medida, una Entidad puede ordenar al contratista la ejecución de prestaciones

adicionales de obra, hasta el quince por ciento (15 %) del monto del contrato

original, cuando estas no se encuentran previstas en el expediente técnico ni en el

contrato original y siempre que su ejecución sea 'indispensable y/o necesaria' para

alcanzar la finalidad de este contrato".

OPINIÓN 076-2018/DTN: Necesidad que el contratista efectúe una revisión diligente

del expediente técnico para que proceda la aprobación de prestaciones adicionales

de obra

"La 'revisión diligente del Expediente Técnico' a la que hace alusión el numeral 175.8

del artículo 175 del Reglamento [v é a se a rt. 2 0 5 .8 d e l n u e v o R LC E ], implica el deber

del contratista de efectuar la verificación cuidadosa y atenta de la información contenida

en el referido expediente (lo cual obedece al esfuerzo ordinario con el que

pueda realizar dicha verificación); por tanto, dicha conducta diligente debe mantenerse

desde el momento en que el contratista tiene a su disposición el Expediente

Técnico de Obra -esto es, desde el procedimiento de selección, a efectos de elaborar

su oferta-, hasta culminar con la ejecución de la obra que constituye el objeto

del contrato. Así, aquello que no hubiera podido ser advertido a pesar de la actuación

diligente de dicho contratista, podría originar la necesidad de aprobar la ejecución

de prestaciones adicionales de obra".

OPINIÓN 112-2018/DTN: Necesidad irrestricta de contar con la aprobación de la

Entidad para la ejecución de prestaciones adicionales de obra

"De esta manera, se advierte que la ejecución de prestaciones adicionales de obra

implica, necesariamente, la ejecución de presupuestos adicionales que se encuentran

fuera del alcance del contrato original, e involucran la erogación de mayores

recursos públicos, motivo por el cual resulta indispensable que para su ejecución se

cuente previamente con la autorización del Titular de la Entidad o del servidor del

siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución".

OPINIÓN 031-2018/DTN: Necesidad de contar con la aprobación de la Entidad y con

la certificación de crédito presupuestario para la ejecución de prestaciones adicionales

de obra

"Como se aprecia, para la ejecución de prestaciones adicionales de obra es necesario

contar con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal y

con la autorización del funcionario competente; en este punto, es importante señalar

que el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley establece que el Titular de la Entidad

puede delegar, mediante resolución, al siguiente nivel de decisión, la autorización de

prestaciones adicionales de obra".

OPINIÓN 037-2018/DTN: Contenido del presupuesto adicional de obra para solicitar

la ejecución de prestaciones adicionales de obra

"Como puede apreciarse, la anterior normativa de contrataciones del Estado estableció

que, el presupuesto del adicional de obra se presentaba con posterioridad a

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