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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 21

RESOLUCIÓN N° 1429-2018-TCE-S3: Las bases de un procedimiento de selección

deben contar con el contenido mínimo de los documentos del procedimiento que

establece la normativa de contrataciones

"A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección

deben contar con el contenido mínimo de los documentos del procedimiento que

establece la normativa de contrataciones, cuya finalidad se encuentra orientada a

elegir la mejor propuesta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas

y accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor

costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible

de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas

revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones

arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica" (p. 12).

jg i

RESOLUCIÓN N° 1424-2018-TCE-S4: Las bases integradas constituyen las reglas j 92

definitivas del procedimiento de selección

"También, es oportuno señalar que las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas

del procedimiento de selección y es en fundón de ellas que debe efectuarse la calificación

y evaluación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos

a sus disposiciones" (p. 20).

RESOLUCIÓN N° 1394-2018-TCE-S4: Si el comité de selección decidiera desesti- j 93

mar la oferta, deberá expresar las razones concretas que llevaron a adoptar dicha

decisión

"Específicamente en lo relativo al ámbito jurídico que nos ocupa, ia normativa sobre

contratación estatal ha establecida que cuando una oferta se considera no admitida

esta información debe consignarse en acta, la cual deberá ser publicada en el

SEACE para su público conocimiento, de conformidad con los principios de publicidad

y transparencia. En ese sentido, si el Comité de Selección decidiera desestimar o

descalificar determinada oferta, el cumplimiento del deber de motivación exige que

cuando menos se expresen ias razones concretas que conllevaron a adoptar dicha

decisión; lo que a su vez ameritará tomar como referencia los requisitos establecidos

en las Bases Integradas del procedimiento de selección" (p. 16).

RESOLUCIÓN N° 2161 -2018-TCE-S1: Conservación del acto administrativo j 94

"(...) si bien la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley establece que

esta y el Reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento administrativo

general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables,

en el caso de la conservación del acto administrativo resulta aplicable la LPAG,

por cuanto ni la Ley ni el Reglamento contienen alguna disposición relacionada con

dicha institución.

En este extremo, es necesario recordar que el numeral 2 del artículo 10 de la LPAG

estipula, como uno de los vicios del acto administrativo que causa su nulidad de

pleno derecho, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo

que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto que se refiere el

artículo 14 de la citada ley" (p. 14).

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