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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART.

mientras que esta última se compromete a pagar al contratista la contraprestación

acordada. En estos términos, el contrato se entenderá cumplido cuando ambas partes

ejecuten sus prestaciones a satisfacción de sus respectivas contrapartes.

Ahora bien, el cumplimiento recíproco y oportuno de las prestaciones pactadas

por las partes es la situación esperada en el ámbito de la contratación pública; sin

embargo, dicha situación no siempre se verifica durante la ejecución contractual

pues alguna de las partes podría verse imposibilitada de cumplirlas".

Del artículo 32.7: Responsabilidad de la formulación del expediente técnico

OPINIÓN 068-2018/DTN: Quien participa en la elaboración del expediente técnico OP 237

de una obra no puede encargarse de la ejecución de la misma

"Sobre el particular, en mérito a la disposición citada, las personas naturales o jurídicas

que participen o participaron de forma efectiva en calidad de consultor en la elaboración

de un estudio técnico previo, no pueden constituirse como postores y/o

contratistas para la realización del siguiente estudio inmediato o actividad vinculada;

así por ejemplo, el consultor de obra que elaboró el expediente técnico de la obra

no puede ejecutar la misma".

OPINIÓN 076-2018/DTN: Revisión diligente del expediente técnico de obra OP 238

"La 'revisión diligente del Expediente Técnico' a la que hace alusión el numeral 175.8

del artículo 175 del Reglamento [véase art. 205 num. 205.8 del nuevo RLCE], implica

el deber del contratista de efectuar la verificación cuidadosa y atenta de la información

contenida en el referido expediente (lo cual obedece al esfuerzo ordinario con

el que pueda realizar dicha verificación); por tanto, dicha conducta diligente debe

mantenerse desde el momento en que el contratista tiene a su disposición el Expediente

Técnico de Obra -esto es, desde el procedimiento de selección, a efectos

de elaborar su oferta-, hasta culminar con la ejecución de la obra que constituye el

objeto del contrato. Así, aquello que no hubiera podido ser advertido a pesar de la

actuación diligente de dicho contratista, podría originar la necesidad de aprobar la

ejecución de prestaciones adicionales de obra".

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PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O S C E

Consideraciones generales del contrato

PRONUNCIAMIENTO 371-2018/OSCE-DGR-SIRC: Contenido del contrato y prela- p \

ción de documentos que lo conforman

"(...) el artículo 116.1 del Reglamento [véase art. 138 del nuevo RLCE] y las Bases

Estándar objeto del presente procedimiento, han previsto que, el contrato está

conformado por las bases Integradas, la oferta ganadora, así como los documentos

derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para

las partes' entendiéndose estos de manera integral y no por orden de prelación,

por lo que, no correspondería consignar un orden de prelación de los documentos

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