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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IV REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES ART. 46

"Sobre el particular, el segundo párrafo del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley, dispone

que para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se

requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), estableciéndose

en el Reglamento la organización, funciones y requisitos para el acceso, permanencia

y retiro del registro.

En ese sentido, de una lectura sistemática de los acotados dispositivos legales, se

desprende que es obligación de los postores mantener vigente su inscripción en el

RNP en los siguientes momentos: (i) al registrarse como participante, (ii) al presentar

ofertas, y (iii) en el perfeccionamiento del contrato respectivo, a fin de mantener su

capacidad legal para contar con la condición de participantes, postores o contratistas

habilitados en el proceso de selección" (pp. 4 - 5).

D O CTRIN A

Gálvez Nieto, Jonathan. "Contrataciones directas en la Ley N° 30225. A propósito de las p 379

contrataciones ¡guales o inferiores a 8 UIT". En: Administración Pública & Control N° 13, Gaceta

Jurídica, Lima, enero 2015.

"(...) el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un registro administrativo declarativo,

que contiene información registrada básicamente con fines de publicidad,

sin que genere derecho real alguno. Si lo que se desea es contar con seguridad jurídica,

cuando menos debería constatarse la Información registrada, al margen de lo

que se haya manifestado al momento de solicitar la inscripción" (p. 46).

Navas Rondón, Carlos. "El Registro Nacional de Proveedores (Primera parte)". En: Adminis-

tración Pública & Control N° 18, Gaceta Jurídica, Lima, junio 2015.

"Conforme a la normativa de contrataciones del Estado, todos los participantes, postores

o contratistas que deseen celebrar contratos con el Estado deben estar previamente

inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); además de no estar

impedidos para contratar con las entidades del Estado, es decir, que no tengan la

condición de sancionados o inhabilitados. Este registro es administrado y controlado

por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el cual debe

tener actualizado en su portal institucional, con la finalidad de oiorgar transparencia

y publicidad respecto del conocimiento de los proveedores aptos para contratar con

todos los organismos públicos.

(...)

Dichas personas naturales o jurídicas deben cumplir con los requisitos, tasas, criterios

y escalas establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos

(TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y son responsables

de que su inscripción en el Registro correspondiente del Registro Nacional

de Proveedores (RNP) se encuentre vigente durante su participación en el proceso

hasta la suscripción del contrato, si resultaren ganadores de la buena pro. I as

entidades deben verificar la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de

[) 38O

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