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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 34

la consecución del objetivo o finalidad que se persigue a través de la contratación;

la normativa de contrataciones del Estado ha previsto las modificaciones que pueden

realizarse en el marco de una contratación pública, tales como la aprobación de

prestaciones adicionales, entre otras figuras reguladas por dicha normativa.

Así, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley establece que 'El contrato puede modificarse

en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad

o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera

oportuna y eficiente'".

OPINIÓN 138-2018/DTN: "Equilibrio económico financiero del contrato" como parte OP 250

del régimen sustantivo de los contratos administrativos

"En dicho marco, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto las reglas

específicas que se aplican a los contratos 'administrativos' celebrados por las Entidades

con sus proveedores, en el Capítulo IV del Título II de la Ley, 'El Contrato y su Ejecución',

y en el Título VI del Reglamento [véase Tít. Vil del nuevo RLCE], 'Ejecución

Contractual'. Estas disposiciones tienen por objeto regular las relaciones contractuales

que se instauran entre las Entidades y los proveedores o contratistas, desde los

requisitos y procedimiento para el perfeccionamiento de los contratos, hasta la culminación

de estos".

OPINIÓN 258-2017/DTN: Delegación de la potestad de autorizar la ejecución de OP 251

prestaciones adicionales a otro funcionario de la Entidad rige a partir de la vigencia

de la Ley N° 30225

"Por ende, si la convocatoria de un procedimiento de selección para la ejecución de

una obra se llevó a cabo con la anterior normativa de contratación pública, corresponde

mantener su aplicación durante la ejecución contractual (incluidas las reglas

que rigen la autorización y ejecución de prestaciones adicionales), con la finalidad

de mantener inalterables las condiciones de selección y contratación para generar

seguridad jurídica y así promover una mayor participación de proveedores

En virtud de lo expuesto, la delegación de facultades para autorizar prestaciones

adicionales de obra derivado de un proceso de selección convocado antes de la

entrada en vigencia de la Ley (es decir, antes del 9 de enero de 2016), debería continuar

rigiéndose por la legislación anterior.

En tal sentido, corresponde a las Entidades observar el mandato legal que establece

que los procedimientos de selección y los contratos que deriven de ellos se rigen por

las normas vigentes al momento de su convocatoria".

OPINION 132-2017/DTN: Imposibilidad de efectuar modificaciones al contrato por OP 252

hechos no sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato no imputable a alguna

de las partes

"(...), la actual normativa de contrataciones del Estado no ha previsto la posibilidad

que un contrato pueda modificarse por hechos no sobrevivientes a su perfeccionamiento

no imputable a alguna de las partes; por tanto, no es procedente la modificación

del contrato en tal supuesto".

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