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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 6 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

decisión; lo que a su vez ameritará tomar como referencia los requisitos establecidos

en las Bases Integradas del procedimiento de selección" (p. 16).

J269

RESOLUCIÓN N° 1260-2018-TCE-S2: La notificación a través del SEACE prevalece

sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente

"Asimismo, el artículo 56 del Reglamento [véase art. 76 del nuevo RLCE] establece

que, luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la

buena pro, mediante su publicación en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de

Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitación pública, concurso

público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de

consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios

en general y obras; el plazo para impugnar se debe computara partir del día

siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando esta

pueda haberse efectuado en acto Público.

En concordancia con ello, el artículo 37 del Reglamento [véase art. 58 del nuevo

RLCE] establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los

procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercido de

sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación. La notificación

a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente,

siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el

permanente seguimiento de este a través del SEACE" (p. 15).

§

ARTÍCULO 26

Acceso al SEACE

26.1. Para acceder e interactuar con el SEACE, las Entidades, proveedores, árbitros

u otros usuarios autorizados solicitan el Certificado SEACE, conforme al procedimiento

establecido mediante Directiva.

26.2. La emisión, utilización y desactivación del Certificado SEACE se rige por las

reglas contenidas en la Directiva que emita el OSCE,

26.3. Los usuarios del Certificado SEACE se encuentran obligados a utilizar responsablemente

el sistema, evitando realizar actos que dañen, inutilicen, sobrecarguen,

deterioren o impidan la utilización de todas o algunas de sus funcionalidades.

26.4. Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del

Certificado SEACE de aquellos funcionarios - usuarios que ya no se encuentran

autorizados para registrar información en el SEACE.

C o n co rd an cia s en la LC E:

A rt. 10: Supervisión de la Entidad

A rt. 47: Definición de SEACE

Art. 48:

O bligación de las Entidades de registrar inform ación en el SEACE

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