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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 45

de la fundón jurisdiccional. Por ello, el Tribunal considera y reitera la protección

de la jurisdicción arbitral, en el ámbito de sus competencias, por el principio de

'no interferencia' referido en el inciso 2) del artículo constitucional antes citado,

que prevé que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el

órgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Los tribunales

arbitrales, por consiguiente, dentro del ámbito de su competencia, se encuentran

facultados para desestimar cualquier intervención y/o injerencia de terceros

-incluida autoridades administrativas y/o judiciales- destinadas a avocarse a

materias sometidas a arbitraje, en mérito a la existencia de un acuerdo arbitral y

la decisión voluntaria de las partes.

13. Es por tal motivo que este Tribunal considera conveniente reiterar la plena vigencia

del principio de la 'kompetenz-kompetenz' previsto en el artículo 390 de la Ley

General de Arbitraje - Ley N° 26572-, que faculta a los árbitros a decidir acerca

de las materias de su competencia, y en el artículo 44 del referido cuerpo legal,

que garantiza la competencia de los árbitros para conocer y resolver, en todo

momento, las cuestiones controvertidas que se promuevan durante el proceso

arbitral, incluida las pretensiones vinculadas a la validez y eficacia del convenio.

Este Colegiado resalta la suma importancia práctica que reviste dicho principio,

a efectos de evitar que una de las partes, que no desea someterse al pacto de

arbitraje, mediante un cuestionamiento de las decisiones arbitrales y/o la competencia

de los árbitros sobre determinada controversia, pretenda convocar la participación

de jueces ordinarios, mediante la interposición de cualquier acción de

naturaleza civil y/o penal, y desplazar la disputa al terreno judicial. Lo expuesto no

impide que posteriormente se cuestione la actuación arbitral por infracción de la

tutela procesal efectiva, conforme a las reglas del Código Procesal Constitucional.

D O CTRIN A

Morón Urbina Juan Carlos y Paredes Carranza Milagros. Nuevo régimen de contratación

pública. Reporte especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lima, diciembre 2015.

"Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de

los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor, o la entidad, según sea el

caso, estas se resolverán con ocasión de la liquidación del contrato, sin perjuicio del

cobro de la parte no controvertida. No obstante, si la valorización de la parte en discusión

representa un monto igual o superior al 5 % del contrato actualizado, la parte

interesada podrá someterla a conciliación y/o arbitraje, o a la Junta de Resolución de

Disputas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento

de la discrepancia" (p. 10).

Quinto Cobeña, Carla V."La conciliación extrajudicial en la nueva Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 28, Gaceta Jurídica,

Lima, abril 2016.

"La Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225) y su Reglamento (Decreto

Supremo N° 350-2015 EF), (...) contemplan los siguientes mecanismos de solución

D375

D376

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