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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 27

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

través de la publica competencia, las excepciones a tal principio deben ser interpretadas

en forma estricta atendiendo al fundamento con que han sido acordadas'"

(pp. 312-313).

D 287

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Las causales de exoneración autorizan el cambio de modalidad contractual pero no

generan liberalidad contractual

La técnica empleada para la formalización de las causales de exoneración es pródiga

en conceptos jurídicos indeterminados, de modo tal que permite a la autoridad

administrativa competente cubrir en el caso concreto el contenido amplio de

los conceptos de 'urgencia', 'necesidad', 'servicio personalísimo', 'no admitir sustitutos',

entre otros. Estos, si bien funcionan como criterios atributivos de potestades a la

Administración dentro del sistema jurídico, sirven a su vez como estándar para analizar

la razonabilidad de las acciones y descartar cualquier atisbo de desviación del

poder.

Siendo la naturaleza de las causales de exención flexibilizar los procedimientos en

aras de una mejor adecuación a la realidad del régimen de contrataciones del Estado

no debe entendérseles como mecanismos de disfunción del sistema de adquisiciones

del Estado o que permitan el arbitrio de la autoridad hasta generar relaciones

contractuales a su propio criterio.

En tal sentido, las acciones administrativas precedentes y subsecuentes a la selección

del contratista deben respetar los requisitos y formas del ordenamiento existente,

tales como, por ejemplo, la planificación previa, los términos de referencia, la

evaluación de propuesta(s), el régimen de inhabilitaciones e impedimentos, y subsecuentes

contratación, ejecución y liquidación. No solo estamos hablando del mantenimiento

de aplicabilidad de la normativa de contrataciones, sino también de cualquier

otra normativa que concurriera al tema como, por ejemplo, las disposiciones

sobre el sistema de abastecimiento o del patrimonio del Estado.

El cambio de modalidad es eso, una potestad que se consume con el cambio de la

vía para la selección de contratista, pero no configura una excepción a la disciplina

y corrección con que deben realizarse las contrataciones públicas" (pp. 312 - 313).

D 288 Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

2 7 0

"El procedimiento de exoneración

No es infrecuente que las contrataciones directas sean objeto de cuestionamiento

posterior por haber incurrido en algún defecto formal en el procedimiento para su

aprobación. Algunos de los defectos más usuales en estas adquisiciones son: contar

con informes técnicos y legales insuficientes o inexistentes, la invocación de normas

que no son aplicables a la entidad y/o que se encuentren derogadas, la invocación de

más de una causal de exoneración para un único supuesto, realizar contratos directos

retroactivos, adquisiciones y/o contrataciones que agotan el requerimiento sin

mayor justificación, inexistencia de relación entre lo autorizado para ser adquirido o

contratado y la necesidad a ser atendida por la entidad, la ausencia de programación

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