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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VIII TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ART. 59

forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento

de los principios regulados en la Ley" (p. 14).

RESOLUCIÓN N° 2164-2018-TCE-S1: Parámetros del análisis que realiza el Tribunal j 251

en los casos que revise

"El análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la

normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes,

servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo

el enfoque de gestión por resultados" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 2124-2018-TCE-S4: Premisas para el análisis del Tribunal en los j 252

casos que resuelva

"(...) el análisis que efectúe este Tribunal, debe tener como premisa que la finalidad

de la normativa de contratación pública no es otra que las entidades adquieran bienes,

servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario

adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como

la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.

Bajo esta premisa, las exigencias de orden formal y sustancial que la, normativa prevea

o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad

de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre

competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicas y se garantice el

pleno ejercicio del derecho de la personas naturales y jurídicas para participar como

proveedores del Estado", (p. 17).

RESOLUCIÓN N° 2111 -2018-TCE-S3: Solo constituyen precedentes de observancia j 253

obligatoria los Acuerdos de Sala Plena emitidos por el Tribunal

"(...) cabe recordar que en virtud de lo establecido en el artículo 108 del Reglamento

[véase art. 130 del nuevo RLCE] de la Ley N° 30225, solo constituyen precedentes

de observancia obligatoria los acuerdos de Sala Plena emitidos por el Tribunal, que

interpretan de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la

Ley y el Reglamento. Por lo tanto, los aludidos pronunciamientos emitidos por el Tribunal,

emitido además bajo diferente marco normativo puesto que los mismos han

Sido emitidos en los años 2014 y 2015, no representan de forma alguna precedentes

vinculantes, sin perjuicio de hacer la precisión que cada caso e distingue por sus propias

circunstancias", (p. 17).

RESOLUCIÓN N° 2103-2018-TCE-S2: La información publicada en páginas web j 254

tiene carácter referencial, pero no suficiente valor probatorio para el Tribunal

"(...) conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, la información publicada

en páginas web tiene un carácter referencial, no teniendo, por sí sola, el suficiente

valor probatorio para desestimar lo declarado o acreditado concretamente

por un postor a través de algún documento emitido por el fabricante. Distinto

supuesto sería contar con una manifestación del emisor o suscriptor del respectivo

documento, quien niegue que su producto cumpla alguna especificación técnica o

característica que pretenda acreditar un postor (...)" (p. 1).

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