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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 13

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

objeto materia de la convocatoria. La ponderación se efectuará sobre la base de la

información señalada en la promesa formal del consorcio, referida al porcentaje asumido

por cada uno de sus integrantes sobre el monto de facturación, conforme a

la tabla de valores del coeficiente de ponderación señalada por la Directiva N° 002-

2016-OSCE/CD [véase Directiva N° 005-2019-OSCE/CD]" (pp. 30 - 36).

D 68

Ortega López, Iván Alejandro."La responsabilidad de los consorciados en la Ley de Contrataciones

del Estado". En: Administración Pública & Control N° 46, Gaceta Jurídica, Lima, octubre

2017.

"El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE) aprobado por Decreto

Supremo N° 350-2015-EF, contiene en su Anexo Único [véase Anexo N° 1 del nuevo

RLCE] una definición bastante escueta de la figura del consorcio: El contrato asociativo

por el cual dos (2) o más personas se asocian, con prestaciones adicionales,

reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo.

(...)

La Ley General de Sociedades nos establece una definición más acertada y enfocando

su finalidad en la complementariedad. Así tenemos: Artículo 445.- Contrato

de consorcio: Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar

en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito

de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del

consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe

coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y

mecanismos previstos en el contrato.

(...)

La gran diferencia entre ambos cuerpos legislativos es que la figura del consorcio

regulado en la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) configura una solidaridad de

los consorciados por mandato de la Ley, y, además, se otorga garantías por el cumplimiento

de la prestación; en cambio, en la Ley General de Sociedades no hay solidaridad

ni menos garantías, salvo que por contrato se regule lo dicho, lo que muy

pocas veces sucede" (p. 5).

D 69

Santy Cabrera, Luiggi V."Individualización de la responsabilidad administrativa de consorcios

en las contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 46, Gaceta Jurídica,

Lima, octubre 2017.

"La normativa de contrataciones del Estado establece que las personas naturales o

jurídicas, nacionales como extranjeras, que deseen participar en las contrataciones

que realizan las entidades pueden hacerlo de manera individual o a través de consorcios;

por ello, el primer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones

del Estado (LCE), señala que en los procedimientos de selección pueden

participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de ejecutar el

contrato,con excepción de los procedimientos que tengan por objeto implementar

o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco".

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