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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 27

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

la potestad administrativa para ponderar circunstancias y condiciones (discrecionalidad

administrativa). Al respecto Diez afirma con razón que: 'La contratación directa

tiene que estar precedida de una fundamentación que demuestre que existe la causal

de excepción, ya que no basta su mera invocación'" (p. 378).

D 291

D 292

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Este procedimiento administrativo está compuesto de dos siguientes momentos

sucesivos: a) autoritativo: que es el momento en que la voluntad administrativa va a

ser preparada y manifestada. Por su naturaleza y lógica ha de ser ascendente: provenir

de las instancias técnicas inferiores y ascender hacia los niveles administrativos

superiores en búsqueda de la aprobación, y nunca a la inversa; y, b) transmisión: que

es la fase donde la voluntad adquiere eficacia frente a la Administración, y a terceros;

además es comunicada para fines de control selectivo, a determinados organismos

con facultades de revisión.

Se trata de comprobar y evidenciar objetivamente la existencia de la causal invocada.

Como bien manifiesta Marienhoff:'(...) a fin de mantener la moralidad y eficiencia,

[a]l uso de dicho sistema de contratación es conveniente someterlo a dos

tipos de control preventivo: uno a priori, v. gr. dictamen de un órgano consultivo,

que aconsejaría acerca de la oportunidad y procedencia de ese sistema de contratación

en el caso concreto, y otro a posteriori, v. gr., necesidad de que el contrato sea

aprobado por un órgano superior de la Administración'.

Nuestro ordenamiento, siguiendo estos criterios, ha establecido un procedimiento

donde concurren varios controles internos previos a la decisión de acogimiento a la

causal exoneratoria, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias previas a estas

conforme al procedimiento regular. Los medios dispuestos por la legislación como

control previo a esta decisión son:

• Sustentación en dictamen técnico-legal interno favorable.

• Informe previo externo favorable a cargo de la CGR (caso exclusivo de secreto

militar).

• Aprobación calificada por autoridad superior.

• Publicación del acto de acogimiento.

• Comunicación al Órgano de Control Externo del Estado" (pp. 378 - 379).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Sustentación en dictamen técnico y legal favorable

Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección,

al amparo de las causales contenidas en este, requieren obligatoriamente informes

técnicos y legales previos emitidos por las áreas técnica y de asesoría jurídica de

la entidad, conteniendo la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación

y de la necesidad de la exoneración, contemplando criterios de economía, tales

como los costos y la oportunidad.

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