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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IV ACTUACIONES PREPARATORIAS / REQUERIMIENTO Y PREPARACIÓN ART. 39

un monto individual mayor a ocho (8) UIT- pasa a constituir un procedimiento

de selección independiente dentro del procedimiento de selección principal. A

manera de ejemplo, se podría contratar mediante un procedimiento de selección

según relación de ítems, diferentes tipos de medicamentos, en el que cada

tipo de medicamento pase a constituir un ítem en particular".

OPINIÓN 073-2018/DTN:Naturaleza del procedimiento de selección según relación OP 545

de ítems, lotes o tramos

"(...) mediante un procedimiento de selección según relación de ítems la Entidad

puede contratar bienes, servicios en general, consultorías u obras distintas pero

vinculadas entre sí, cuyo monto individual sea superior a las ocho (8) Unidades

Impositivas Tributarias (UIT), siempre que el órgano encargado de las contrataciones

determine la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de dicha posibilidad.

Asimismo, (...) cada ítem constituye un procedimiento independiente dentro de un

procedimiento principal al que se le aplica las reglas correspondientes al principal,

con las excepciones previstas en el Reglamento.

De esta manera, cada ítem -que debe tener un monto individual mayor a ocho (8)

UIT- pasa a constituir un procedimiento de selección independiente dentro del procedimiento

de selección principal".

OPINIÓN 073-2018/DTN: Suscripción de contratos derivados de procedimiento de OP 546

selección según relación de ítems

"(...) en el procedimiento de selección según relación de ítems, cada ítem constituye

un procedimiento menor dentro del procedimiento principal, por lo que, una

vez consentido el otorgamiento de la buena pro, cada ítem dará origen a una relación

jurídica independiente entre la Entidad y el proveedor ganador del respectivo

ítem, sin importar la cantidad de documentos contractuales que se hayan suscrito.

Así, durante la ejecución contractual existirán tantos contratos como ítems hayan

sido adjudicados".

OPINIÓN 073-2018/DTN:Alcances generales respecto a la convocatoria de procedí- QP 547

mientos de selección por relación de ítems

"(...) a manera de ejemplo, en aquellos casos en los cuales el proveedor fuera adjudicado

con la buena pro de varios ítems de un mismo procedimiento de selección

-considerando que cada ítem constituye una relación jurídica independiente- cada

contratación mantiene autonomía en cuanto a las reglas aplicables para la formalización,

gestión y culminación de contrato, así, la garantía de fiel cumplimiento que

corresponde presentar para el perfeccionamiento del contrato -la cual debe cautelar

el cumplimiento oportuno de las prestaciones que asume el contratista durante la

ejecución contractual-, debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción

de la prestación a cargo del contratista por el ítem objeto de la contratación, en

el caso de bienes, servicios en general y consultorías en general, o hasta el consentimiento

de la liquidación final por el ítem objeto de la contratación, en el caso de ejecución

y consultoría de obras.

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