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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 41

i) El efecto sobre la adjudicación de la interposición del recurso.

ii)

iii)

iv)

La autoridad competente para conocer del recurso.

La legitimidad para interponer el recurso.

La posibilidad de imponer condiciones para la admisión del recurso.

v) La decisión respecto de la adjudicación ilegal" (pp. 769 - 770).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas p 3 5 9

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lim a, 2016.

"Un primer punto a analizar es el efecto adecuado que debe tener el recurso interpuesto

contra una adjudicación atacada de ilegal por algún proponente. Para ello,

tenemos la tradicional posición de mantener la regla común de la ejecutividad del

acto administrativo aplicada a la adjudicación basada en la presunción del validez

de que esta resguardada, con lo cual su interposición no afectará la selección del

postor y se proseguirá con la fase de perfeccionamiento contractual, la suscripción

del contrato y su consiguiente ejecución. Bajo este planteamiento, la adjudicación

seguirá manteniendo todos sus efectos en tanto no sea decidido de manera definitiva

el recurso interpuesto. Estaremos en un paralelismo entre el contrato en ejecución,

aunque acusado de ilegal, y el procedimiento del recurso que se seguirá tramitando

en sede administrativa. La precitada situación a veces aparece matizada con

el reconocimiento a la autoridad de la capacidad para dictar de modo discrecional

la suspensión de la adjudicación en vía de decisión cautelar en sede administrativa

mediante decisión motivada suficiente (por ejemplo: Chile).

Esta opción se sustentaría en la necesidad de no afectar la obtención de la prestación

referida por parte de la autoridad convocante y con ello no dilatar la inmediata

satisfacción de las necesidades colectivas comprometidas en el proceso de selección.

Pensemos, por ejemplo, en el caso de la contratación de suministros de medicinas

o alimentos para programas de apoyo social.

Sin embargo, esta opción tiene dos aspectos vulnerables que esterilizan la eficacia

del recurso como control de la legalidad de la adjudicación. Por un lado, hacen

inoportuna, extemporánea o postuma cualquier decisión de control, dado que se

tratará de un contrato en ejecución (si fuera de ejecución continuada) o de uno ya

liquidado plenamente (si fuera de ejecución inmediata). Y aun, en el caso, de resultar

oportuna, conducirá a innumerables problemas prácticos de aplicación por sus

efectos sobre la prestación en ejecución, como el perjuicio al contratante en funciones,

la indefinición de las contraprestaciones pendientes y hasta la superposición de

proveedores.

Por ello, cuando se acoge este efecto, el resultado común de los procesos de impugnación

es la obtención de una indemnización añadido a la anulación (que muchas

veces ya es declarativa) o simplemente sustitutivo de la anulación, al no ser ya posible

adjudicar el contrato postor afectado. En este extremo resulta pertinente la

reflexión de González-Varas Ibañez cuando afirma que '(• -■) esta solución, a pesar de

su bondad aparente, se corresponde con un nivel de justicia secundaria, compen

satoria, y por tanto deficiente, ya que lo correcto es que el lidiador obtenga justicia

primaria, conforme a su interés real, es decir, la anulación de la adjudicación a fin de

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